Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2009, expediente C 101343

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó, en lo sustancial, la sentencia dictada por el juez de la instancia inferior que, a su turno -v. fs. 407/420-, hizo lugar a la demanda queH.G.S. promoviera contra la empresa “Transporte Ideal San Justo S.A.” y G.A., en reclamo de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente acaecido con un colectivo de propiedad de la sociedad citada, modificando, sin embargo, la cuantía del resarcimiento concedido en favor de la actora en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral -que dispuso elevar-, así como de los ítems gastos médicos, farmacéuticos y de traslado que, en cambio, resolvió reducir. Asimismo, decidió hacer extensiva la condena impuesta a los demandados contra la “Mutual Rivadavia de Seguro del Transporte Público de Pasajeros”, citada en garantía, en la medida del seguro y dentro de los límites de la cobertura contratada (fs. 468/486).

El letrado apoderado de los codemandados y de la tercera citada en garantía se alzó contra dicho pronunciamiento mediante recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 491/494 vta.), cuya vista -conferida por V.E. en fs. 516 vta.- pasaré a evacuar seguidamente.

Con denuncia de violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, dos son los agravios que sustentan el pedido de declaración de nulidad de la sentencia de grado, a saber:

1) omisión de tratamiento de cuestiones esenciales planteadas oportunamente por su parte en ocasión de expresar los agravios fundantes de la apelación ordinaria intentada contra la sentencia recaída en la instancia de origen, calificando en tal carácter, a: a) los cuestionamientos dirigidos a enervar la conclusión arribada por el perito designado en autos al cuantificar en el 40% el grado de incapacidad física de la actora, siendo que las consideraciones vertidas por aquél en torno de la lesión sufrida por aquélla como consecuencia del evento dañoso -fractura de cadera-, lejos de justificar el porcentaje estimado, conducían a determinarlo en el orden equivalente al 20% y b) la tasa de interés impuesta en el decisorio sobre el capital de condena, atento el elevado componente inflacionario que el mismo contiene y que, en definitiva, deriva en un sobreresarcimiento injustificado de la actora en detrimento de sus mandantes.

2) ausencia de fundamentación legal de la decisión de elevar el monto correspondiente al resarcimiento de la incapacidad sobreviniente concedida en favor de la actora de autos, siendo que fue elaborada sobre la base de las mismas circunstancias personales que ponderó la jueza de primer grado y admitiendo el error que su parte señaló cometido en su cuantificación por parte de aquélla, pese a lo cual incrementó notablemente su cuantía sin sustento legal –a su juicio- que sirva de respaldo a dicha decisión.

El recurso, en mi opinión, no debe...

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