Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2007, expediente L 91874

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., Hitters, S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.874, "H., G.J. y otro contra S. y Cía. S.A.I.C. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo 2 de Quilmes, integrado a tal fin, dispuso dejar sin efecto la liquidación practicada a fs. 537/545 por apartarse del pronunciamiento definitivo, como así también las regulaciones de honorarios obrantes a fs. 546, para ordenar la realización de una nueva aplicando la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el mes de mayo de 1991 hasta el efectivo pago.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. (v. fs. 743/748).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Como datos relevantes para la consideración del planteo traído ante esta instancia y la correcta dilucidación del caso extraigo los siguientes:

    1. Los actores dedujeron demanda por diferencias salariales originadas como consecuencia de la recategorización implementada por la empleadora en virtud de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 072/1989 que reemplazó al anterior Nº 349/1975. El reclamo abarcó un período de 26 meses desde la entrada en vigencia del nuevo convenio -marzo de 1989 hasta mayo de 1991, sin perjuicio de la ampliación por períodos ulteriores- de conformidad al salario horario vigente a esta última fecha, por la suma total de A 49.534.233 o lo que en más o en menos resulte en definitiva de la prueba a rendir en autos, sus intereses y desvalorización monetaria desde la fecha del adeudo y hasta la extinción del crédito (fs. 94/101).

    2. El tribunal del trabajo hizo lugar al reclamo condenando a SEIN y CIA. S.A.I.C. al pago de la suma que estableció de conformidad a la liquidación practicada en la demanda para cada actor, con intereses desde su exigibilidad y hasta el efectivo pago, a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a plazo fijo a 30 días vigente en los distintos períodos de aplicación (fs. 485/492).

    3. A fs. 494/5, la actuaria practicó liquidación actualizando los importes adeudados desde setiembre de 1989 hasta el mes de marzo de 1991, con el agregado de intereses desde la fecha inicial hasta febrero de 1999. Sobre esa base se regularon los honorarios de los profesionales que intervinieron en autos.

    4. Luego de una presentación intrascendente a los fines del presente y una audiencia celebrada en la etapa de ejecución en los términos del art. 534 del Código Procesal Civil y Comercial, la parte demandada advirtió la existencia de errores en la liquidación practicada, señalando que la misma no se ajustaba a las pautas establecidas en la sentencia, ya que ésta no preveía la aplicación de lo preceptuado en el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 531).

    5. A raíz de la precitada presentación, el tribunal de grado dejó sin efecto la liquidación practicada por apartarse del contenido de la sentencia, toda vez que ésta -señaló- no dispuso el cómputo de actualización alguna. Ordenó, en consecuencia, la realización de una nueva, ajustada a las pautas del pronunciamiento, que fue glosada a fs. 537, en la que se aplicó la tasa de interés al 6% anual desde que cada suma fue debida hasta el 31-II-1991 y a partir de dicha fecha la tasa pasiva hasta el 30-IV-1999 (fs. 533/545).

    6. El persistente embate recursivo de la parte actora (fs. 559/63; 584/9; 606/14; 647/55 y 682/93) obtuvo finalmente un pronunciamiento favorable por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obrante a fs. 697/8 vta., por el cual se descalificó la impugnada decisión del tribunal de grado. En tal sentido, el más Alto Tribunal tuvo en cuenta que la resolución que había dejado sin efecto la liquidación originaria, que llevó a reducir sustancialmente elquantumde condena, fue emitida sin haber oído previamente a la parte actora. Por lo tanto, haciendo mérito de la vulneración de las garantías consagradas por los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional, revocó la decisión objetada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.

    7. En cumplimiento de dicha resolución el tribunal del trabajo, integrado con jueces hábiles, corrió vista a las partes para que manifestaran lo conducente a su interés y dictó resolución dejando sin efecto la liquidación de fs. 537/545. Entendió a tal fin que la sentencia pronunciada a fs. 488/92 no mereció cuestionamiento alguno, pasando en autoridad de...

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