Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Junio de 2023, expediente CAF 025219/2023/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

25219/2023 HUTCHINSON ARGENTINA SA (TF 30241-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta causa tiene su origen en la apelación interpuesta por Hutchinson Argentina SA contra la resolución (DE PRLA) 4363/11, que la había condenado al pago de una multa de $50.769 y una diferencia de tributos de $117.331,40, más los intereses previstos por el artículo 794 del Código Aduanero, por la presunta comisión de la infracción prevista por el artículo 970 del mismo cuerpo legal, con relación a la destinación de importación temporaria 01 073 IT14 001304A.

    En el escrito de inicio la actora cuestionó la configuración de la falta y –para el caso de no prosperar su absolución– dejó planteada la improcedencia del derecho adicional. Sin embargo, más adelante, se allanó al pago de la multa y los gravámenes reclamados, a excepción del señalado rubro de la liquidación tributaria, en atención a lo resuelto por la Corte federal en las causas F. 195.XLII “Frisher SRL (TF 16.236-

    1. c/ DGA” y I.49.XLII “IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) c/ DGA”,

    sentencias del 14/08/13.

  2. ) Que, en la resolución de fs. 70/71, el Tribunal Fiscal de la Nación:

    1. tuvo por desistida parcialmente a la actora del recurso de apelación interpuesto contra la resolución (DE PRLA) 4363/11, en cuanto había exigido “el pago de multa y, derechos de importación, tasa de estadística, IVA, IVA adicional e impuesto a las ganancias con más el CER e intereses”, con costas a la actora (arg.

      arts. 73, segundo párr., 304 y 305 del CPCCN; énfasis añadido);

    2. revocó parcialmente la citada resolución en lo relativo a la exigencia del derecho adicional, con costas al Fisco.

  3. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 74 la parte actora interpuso recurso ante esta Cámara, el cual se fundó a fs. 77/79vta., se concedió a fs. 81 y fue replicado por el demandado a fs. 90/94vta.

    Únicamente se agravió por la aplicación del CER sobre los rubros de la liquidación tributaria. Planteó que se trataba de un claro defecto formal de la resolución del tribunal de origen, dado que, en el caso, la propia aduana había liquidado los tributos adeudados considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de vencimiento de la temporal ($3,60) y, si bien hizo alusión a los términos del decreto 214/02 al momento de correr vista de las actuaciones, más tarde enmendó su propio error y, en concreto, no incluyó el coeficiente en la resolución que puso fin al sumario. Agregó que aplicar el coeficiente CER sobre una deuda que ya había sido expresada en pesos era irrazonable y contrario a la ley.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

    Por su parte, al contestar agravios, el Fisco defendió la aplicación del ajuste con sustento en lo previsto en el artículo 20 de la ley 23.905 y en los artículos 4º y 8º

    del decreto 214/02.

  4. ) Que el decreto 214/02 (BO 4/2/02) dispuso que, a partir de su sanción,

    quedaban “transformadas a PESOS todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen –judiciales o extrajudiciales- expresadas en DOLARES

    ESTADOUNIDENSES, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la ley 25.561 [6/1/02] y que no se encontrasen ya convertidas a PESOS” (art. 1º).

    Por su parte, el artículo 4º del mencionado decreto estableció que “[a] los depósitos y a las deudas referidos, respectivamente, en los artículos 2º, 3º, 8º y 11º del presente Decreto, se les...

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