Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Mayo de 2021, expediente CNT 026135/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 26135/2018 - HUSSON, PATRICIO GUSTAVO c/ DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al 27-5-21 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “HUSSON, PATRICIO GUSTAVO

C/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD S/ DESPIDO”: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales presentados los días 7/9/2020 y 9/9/2020,

respectivamente, con réplicas de fecha 11/9/2020 y 14/9/2020.

Asimismo, en la presentación efectuada el 2/9/2020, el Sr. P. contador apela los honorarios regulados a su favor,

por estimarlos reducidos.

II- Por razón de método me abocaré en primer lugar al tratamiento de la queja que plantea la demandada respecto del progreso de la indemnización prevista por el art. 95 de la L.C.T., la que –adelanto- de compartirse mi voto no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, señalo que llega firme a esta Alzada –cfr.

art. 116 de la L.O.- que las partes lucen contestes en cuanto a que el vínculo que las unió comenzó el 31/1/2017, en virtud de un contrato por tiempo determinado celebrado hasta el 31/12/2017; no obstante lo cual el mismo fue rescindido en fecha 30/6/2017.

Tampoco ha merecido objeción la decisión de la Sra. Juez de grado de tener por reconocido el pago de la liquidación final por un monto de $231.686,90 –correspondientes al salario de junio de 2017, SAC del primer semestre, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por antigüedad y licencia no usufructuada-.

En este marco, observo que –en sentido contrario a lo que afirma la recurrente- en el escrito de inicio el actor reclamó

concretamente la indemnización prevista por el art. 95 de la L.C.T. –no sólo incluyó el rubro en la liquidación practicada a Fecha de firma: 31/05/2021

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

fs. 15 vta., sino que a fs. 7 “in fine” y vta., puntualmente indicó que la normativa aplicable establece la acumulación de dos tipos de indemnizaciones –la común por despido y la indemnización por daños y perjuicios proveniente del derecho común, ante el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo-,

solicitando se haga lugar a la pretensión.

Así las cosas, es dable memorar que producido el despido ante tempus, sin justa causa –como se verifica en la especie- el trabajador tiene derecho a la indemnización tarifada más la indemnización de daños y perjuicios provenientes del derecho común.

Agrego que el citado art. 95 no exige la invocación y prueba del daño, pues para el supuesto que ello no se haga, deja en manos del juez fijarlos prudencialmente, por la sola ruptura anticipada y, desde esta perspectiva, la sentenciante estimó el daño a resarcir en el equivalente a los salarios que restaban percibir al actor, lo que encuentro adecuado dado que éste, en virtud del contrato acordado, tenía asegurada la mencionada percepción de salarios hasta el 31/12/2017, sin que la empleadora haya invocado otro motivo –más allá de la medida rescisoria por ella adoptada- que hubiera impedido al trabajador cumplir el contrato hasta su finalización.

De esta forma, a partir de lo expuesto, no advierto que se haya configurado en el caso una violación del principio de...

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