Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Octubre de 2023, expediente CCF 012015/2022/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 12015/2022/CA1 “H.A.C. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud” Juzgado 7, secretaría 14.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSDE y por OSOCNA el 11 de mayo de 2023, concedidos en relación y con efecto devolutivo, contra la resolución del 8 de mayo de 2023, cuyo traslado fue contestado el 29 de mayo de 2023; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y F.U.:

  1. El día 8 de mayo de 2023, el señor juez de primera amplió

    la medida cautelar dictada el 22 de agosto de 2022 y ordenó a OSOCNA y a OSDE que procedan a descontar los aportes derivados por el cónyuge de la actora sobre el monto del costo del plan complementario hasta tanto se resuelva el presente amparo.

  2. Contra dicha resolución apelaron ambas codemandadas.

    En su memorial de agravios, OSOCNA sostuvo que el señor F. nunca estuvo afiliado a ella como beneficiario. Asimismo argumentó que no se encuentran acreditados los requisitos para el dictado de la medida cautelar. También criticó que se lo obligara a otorgar un plan de salud de una persona jurídica diferente a ella.

    A su turno, las críticas de OSDE se centraron en el carácter innovativo de la medida ordenada; la inexistencia de los requisitos propios para el dictado de una medida cautelar y la ausencia de análisis de la normativa vigente, en tanto el a quo no tuvo en cuenta que el cónyuge de la actora nunca derivó sus aportes a OSDE,

    durante su actividad laboral.

  3. Expuesto lo anterior, las circunstancias fácticas del caso corresponde advertir que de la documental acompañada al escrito de inicio surge acreditado el vínculo que lo incluye como beneficiario conforme lo establece el artículo 9 de la ley 23.660, motivo por el cual este Tribunal no encuentra obstáculo para que el agente del seguro de salud proceda a su afiliación como familiar a cargo de la afiliada titular (conf. Sala I, causa 7492/2020 del 29 de junio de 2021).

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, con el objeto de que los aportes de la obra social, efectuados por la actora jubilada lleguen a la Obra Social demandada y no sean derivados al INSSPJ, en primera instancia, se deberá oficiar a la ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que proceda a unificar los aportes de la señora...

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