Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Julio de 2019

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita444/19
Número de CUIJ21 - 512020 - 6

Reg.: A y S t 291 p 254/259.

Santa Fe, 30 de julio del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la co-demandada COTO C.I.C.S.A. contra la resolución del 03.04.2018 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "HUSER, L.A. contra DON S.R.L. Y OTROS - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04640490-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512020-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de autos que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda incoada. En consecuencia, condenó a Don S.R.L., en su carácter de empleadora; y, en forma ilimitada y solidaria, a COTO C.I.C.S.A., por ser la administradora del centro comercial donde se encontraba el local de la empleadora (art. 30, L.C.T.) y a los señores A.H. y H.B., en calidad de administradores y socios de la sociedad empleadora (art. 59, L., al pago de los rubros remuneratorios e indemnizatorios admitidos (adicionales, diferencias salariales y los derivados del despido incausado, cfr. fs. 20v. in fine y 21).

    Recurrido el decisorio por todas las partes y elevadas las actuaciones, la Alzada, en lo que aquí resulta de interés, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Don S.R.L., en cuanto al reconocimiento de mayor antigüedad laboral por una supuesta transferencia de establecimiento alegada en la demanda. En consecuencia y en virtud de haberse abonado las indemnizaciones correspondientes por despido, conforme a la antigüedad reconocida, rechazó la pretensión del actor en tal sentido y en lo referente a las indemnizaciones de los artículos 1 y 2 de la ley 25323. Asimismo, ante la inexistencia de irregularidad en la antigüedad registrada, rechazó totalmente la demanda incoada contra los co-demandados B. y H.. Por último, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Coto C.I.C.S.A., sólo en cuanto a la imposición de costas por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, puesto que confirmó su responsabilidad solidaria.

    Contra dicha decisión interpuso el compareciente recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 1 inciso 3 de la ley 7055, por juzgarlo arbitrario y lesivo de los derechos y garantías de raigambre constitucional y en violación al artículo 95 de la Constitución provincial.

    En tal sentido, expresó que el Tribunal habría prescindido de los textos legales aplicables al caso sin dar razón plausible alguna, y realizado una equívoca interpretación del artículo 30 de la Ley de Contratos Laborales, basándose en la mera voluntad judicial y extralimitándose en sus funciones al condenar a su parte al pago solidario "sin saber de quién somos solidariamente responsables" y "de qué rubros". Error jurisdiccional -al entender del quejoso- que dirigió al A quo a desligar de responsabilidad a la única y verdadera patronal del actor, los que identificó en las personas Don S.R.L., B. y H..

    Asimismo, le imputó a la Sala arbitrariedad en la...

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