Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2000, expediente L 67401

PresidenteSalas-Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, P., de L., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.401, “H. de Lacolla, S.R. contra Obra Social del Personal de la Construcción. Diferencia de salarios, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca desestimó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en autos rechazó la demanda interpuesta por S.R.H. de Lacolla contra la Obra Social del Personal de la Construcción -OSPECON- en la que pretendía el cobro de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación del dec. ley 9384/79 y del decreto 6732/87.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar atento su manifiesta insuficiencia técnica.

    1. El tribunal del trabajo declaró la inconstitucionalidad del decreto 6732/87 por haber incluido en su ámbito de aplicación a las obras sociales, como lo es la demandada, expresamente excluidas de tal régimen por el dec. ley 9384/79, norma de superior jerarquía, y por lo tanto en infracción a los arts. 17 y 31 de la Constitución nacional y 144 inc. 2 de la provincial.

      Sobre dicha base consideró que a la accionante no le asiste derecho al cobro de las diferencias salariales que sustentó en los valores fijados por el decreto 6732/87 ni, por ende, a colocarse en situación de despido frente a la negativa patronal con la consiguiente acreencia indemnizatoria.

    2. El recurso es manifiestamente insuficiente toda vez que carece de denuncia de infracción normativa que lo sustente, omisión que no queda subsanada con la mera cita de los decretos involucrados en la decisión (art. 279, C.P.C.C. y su doctrina).

      El déficit recursivo se agudiza cuando, siguiendo su propia línea argumental en orden a las...

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