Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 220 p 110-114.

Santa Fe, 30 de mayo del año 2007.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de F.D.F. contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2005, dictada por la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Venado Tuerto en autos 'D., O.A. y otros -Hurto calificado y falsa denuncia en concurso real entre sí y hurto calificado- (Expte 165/02)' (Expte. C.S.J. Nro. 357, año 2005); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio del 9 de marzo de 2005, la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Venado Tuerto resuelve -en lo que aquí es de interés- confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto condena a F.D.F. como partícipe primario del delito de hurto calificado, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas (Arts. 5, 26, 29 inc. 3/, 40, 41, 45 y 163 inc. 5/ del Código Penal) (fs. 45/88).

    Contra dicha resolución, la defensa técnica del condenado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 91/100 vta.).

    Manifiesta que se cometieron arbitrariedades y que, a pesar de saber el juez instructor y los camaristas que F. no era integrante de una asociación ilícita, so pretexto de una supuesta probabilidad se lo privó de su libertad.

    Señala que ninguno de los delitos de mayor relevancia por los que se lo procesó se consumó en la Provincia.

    Relata que rápidamente se descartó la veracidad de la denuncia de M.E., se recabó información de que en otras jurisdicciones se investigaban integrantes ligados con ese apellido y se contó con las desgrabaciones de escuchas telefónicas obtenidas en procesos seguidos contra D. y otros, en Pergamino, y L. y otros, en la Provincia de Córdoba.

    Expone que ambas investigaciones estaban orientadas a descubrir una posible asociación ilícita y sostiene que, cuando el juez instructor de Venado Tuerto entendió que F. y los demás imputados merecían ser procesados por dicho delito, debió declarar su incompetencia.

    Afirma que tres jueces de diversas jurisdicciones investigaban y perseguían de manera independiente un mismo delito, considera que el tipo de colaboración entre los magistrados no debió ser el que se instrumentó y concluye que el juez natural -que debió ser el de Provincia de Buenos Aires o de Córdoba- fue soslayado.

    Plantea que F. fue procesado y condenado por delitos que nunca le fueron imputados y que la cuestión adquiere gravedad institucional.

    Transcribe la imputación formulada en la declaración indagatoria y la descripción del hecho efectuada en el auto de procesamiento, remarca que ambos son diferentes y que, de no haber sido por ese cambio, el juez instructor no podría haberlo procesado por el delito de asociación ilícita.

    Advierte que el juez tampoco podía procesarlo por hurto calificado, falsa denuncia o estafa, ya que los hechos enrostrados no encuadraban en ninguna de esas figuras.

    Reitera que todos ellos originaban la incompetencia del juez de V.T., pues ninguno fue consumado en la Provincia, agregando que la carga de los televisores fue en Avellaneda y la supuesta bajada, en Tío Pujio.

    Sostiene que todo lo argumentado por el juez instructor, el de sentencia, los miembros de la Cámara y los fiscales constituye una fundamentación aparente sobre los delitos por los cuales se lo procesó y por el que...

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