Sentencia nº AyS 1994 III, 598 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 1994, expediente P 46885

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione - Rodríguez Villar - Mercader - Laborde - Vivanco - Negri
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata, en lo que interesa destacar, condenó a J. de D.Q. a la pena única de tres años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de hurto de automotor (art. 38 del dec. ley 6582/58) en función del art. 162 del Código Penal —hecho de la presente causa—; y de robo y daño, hechos de la causa 506 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Sentencia letra "K"; condena que le fuera impuesta con fecha 11—VIII—88, comprensiva a su vez, de diversas sanciones penales anteriores (v. fs. 419/422 vta.).

Contra este pronunciamiento se alza el Defensor Oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 427/433). Denuncia la violación de los arts. 226 segunda parte, 258 y 259 incs. 2º, 4°,5° y 6º del Código de Procedimiento Penal y 41 inc. 1° del Código penal y su doctrina legal.

Tal como viene planteada, la queja no puede prosperar, por lo que me adelanto a manifestar que propiciaré su rechazo.

Sostiene el impugnante que la Cámara sentenciadora infirió la intervención del procesado en el hecho a partir de la presunta mendacidad de sus dichos , violando así los incisos 4º, 5º y 6º del art. 259 del Código de Procedimiento Penal y la doctrina legal de esa Suprema Corte en causa P. 35.438 del 3—XI—87.

El reclamo, que es reiteración del que la defensa planteara en la expresión de agravios de fs. 406 vta., no explica de qué manera el sentenciante habría violentado la norma citada en el párrafo anterior, al considerar pueriles las explicaciones suministradas por el encausado y contabilizar las mismas como indicio de mendacidad. De igual modo, tampoco explica cómo resulta aplicable al caso la doctrina legal sustentada por V.E. en causa P. 35.438.

Lo expresado resulta determinante de la insuficiencia que exhibe la protesta formulada (v. al respecto lo decidida en causes P. 44.972, del 21—V—91; P. 41.597, del 14—V—91; P. 37.739, del 4—IX—90; P. 40.383, del 20—XI—90, entre otras).

No puede correr mejor suerte la crítica dirigida al indicio de intento de fuga, que el "a quo" extraea mi juicio acertadamente de los testimonios obrantes a fs. 281 y vta. y 282 y vta. El recurrente intenta utilizar dichas piezas testificales para demostrar la inexistencia de la fuga mentada. En tal empeño, fragmenta los testimonios y desinterpreta su verdadero contenido, toda...

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