Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2023, expediente FRO 005333/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N° FRO 5333/2019, caratulado:

H., R.A. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Impugnación de Acto Administrativo

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de esta de ciudad) del que resulta que,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación incoado por el actor -con patrocinio letrado-,

    contra la resolución de fecha 12 de marzo de 2019, que rechazó el recurso interpuesto y ordenó su retención al solo efecto de cumplir con la expulsión del extranjero,

    condicionando su cumplimiento a que élla sea efectivizada,

    una vez que las resoluciones se encuentren firmes y consentidas. Con costas a la actora.

    Concedido el recurso, se procedió a correr traslado de los fundamentos, los que fueron contestados, elevándose las actuaciones a esta Sala “A”,

    quedando en estado de resolver.

  2. - Se agravió la apelante indicando que en la sentencia se hizo mención de sus antecedentes penales pero sin haber tenido en cuenta que el 6 de agosto de 2009 se decretó la extinción de la pena y su liberación definitiva, y que si bien el artículo 29 de la ley de Migraciones determina que las condenas son impedimento para el ingreso y/o permanencia de extranjeros en el territorio,

    lo cierto es que la condena se encuentra ampliamente cumplida y no puede ser tenida en cuenta sin afectar gravemente el non bis in ídem. Agregó que tampoco se tuvo en cuenta el informe social de la Defensoría General, del cual se desprende su trayectoria en el país, caracterizada Fecha de firma: 15/06/2023

    por la rectitud y el trabajo sacrificado que le ha Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    permitido progresar y desarrollarse. Dijo que no es constitucionalmente aceptable la aplicación automática de la norma, ya que ello implica el desconocimiento de derechos fundamentales. Indicó que el a quo ha omitido arbitrariamente pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del decreto DNU Nº 70/2017.

    Expresó que el acto administrativo de la expulsión se encuentra viciado en sus elementos esenciales, por adolecer de serios defectos en el procedimiento, causa y motivación (art. 7 inc. b y e de la LPA) por hacer una errónea consideración del derecho aplicable y por ser su objeto de contenido ilícito, al violar derechos y garantías de raigambre constitucional,

    por lo que resulta un acto administrativo nulo de nulidad absoluta.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    Y Considerando que:

  3. - El presente proceso fue instaurado de acuerdo a las previsiones de la ley de migraciones Nro. 25.871. Ello a raíz de que la Dirección Nacional de Migraciones resolvió denegar la residencia a R.A.H., declarando irregular su permanencia y ordenando su expulsión y prohibición de reingreso permanente (SDX nro. 217045, fs. 97/100)

    fundando su decisión en que “…tales hechos se enmarcan dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el Territorio normados por el artículo 29, inciso c) de la ley 25.871, modificada por el decreto N°70/2017.” Ante tal decisión el...

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