Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 007349/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 7.349/2021/CA1 (58.088)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “HURTADO, M.A. c/ BOSAN S.A. s/

DESPIDO”

Buenos Aires, 28-06-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, a propósito de los agravios que contra la sentencia Nº 7378,

    interpusieron el actor y la demandada, recibiendo respectivas réplicas.

    Asimismo, la demandada apeló los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados mientras que el perito contador hace lo propio, por entenderlos reducidos.

  2. La accionada, se queja, en primer lugar, por cuanto el sentenciante consideró que la causa invocada por el actor resultó suficiente para denunciar el contrato de trabajo, cuando – a su entender- de las declaraciones testimoniales (las que trascribe) se puede observar que su parte brindo soluciones de transportes a sus dependientes para trasladarse a su lugar de trabajo. Consecuentemente cuestiona la procedencia de las indemnizaciones por el despido indirecto asumido por el accionante. Asimismo se agravia porque se hizo lugar al incremento que establece el art. 2 de la ley 25.323. Finalmente cuestiona el incremento indemnizatorio previsto en el decreto 34/19 y solicita la aplicación del tope impuesto por el decreto 39/2021 que modifica a aquél.

  3. En primer término corresponde analizar los agravios de la accionada Se anticipa que la pretensión revisora no tendrá favorable andamiento.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    TRABAJO - SALA X

    En torno a la cuestión central de la apelación, referida a la procedencia del despido indirecto decidido por el actor, cabe adelantar que el mismo devino justificado.

    En este sentido, es dable memorar que el accionante se consideró

    despedido con fundamento en la existencia de diferencias salariales por los pagos recibidos entre abril y septiembre de 2020 y la falta de asignación de transporte para concurrir a trabajar en forma presencial (ver comunicación del 03/11/2020, telegrama N° 099925843 e informe de correo del 07/05/2021). Cabe agregar que ambas partes coinciden también en que durante la relación laboral se produjo el aislamiento social preventivo y obligatorio (“ASPO”) decretado en nuestro país por DNU 297/2020 iniciado en marzo de 2020. Por otro lado, arriba firme a esta instancia que el gremio representativo del CCT 130/75 y la empresa demandada firmaron celebraron un “Convenio de emergencia por suspensión de actividades y para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva” en el mes de abril de 2020, que fue ampliado hasta el 31 de octubre de 2020 (ver información suministrada por FAECyS el 8 de junio de 2021 y por el Ministerio de Trabajo el 30 de julio de 2021). En dicho acuerdo se convino que “Los trabajadores dispensados de la prestación laboral determinados en el presente percibirán una asignación en dinero neto de bolsillo, de carácter no remunerativa en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744 y Art. 3 del Dec.

    329/2020, equivalente al 75 % del salario neto que le correspondiere en cada uno de los meses que se liquide…”.

    Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado por la apelante en su memorial recursivo, de las constancias probatorias de la causa surge que, los salarios de los meses de abril a septiembre de 2020 no alcanzaron el 75% del ingreso mensual del accionante (ver pericia del 31/07/2021 incorporada el 02/08/2021, art 73 L.O. y art. 477 CPCCN). Frente a ello, la quejosa no rebate de manera adecuada la conclusión ni aporta elementos de prueba que corroboren su tesitura.

    Lo dicho precedentemente torna innecesario el tratamiento de la restante causal que dio lugar al despido indirecto (es decir, la aducida falta de Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    TRABAJO - SALA X

    asignación de transporte para concurrir a trabajar en forma presencial) porque, al margen de la discrepancia que media entre las partes sobre el particular, la deuda remuneratoria por sí sola legitimó la decisión disolutoria del...

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