Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 067405/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V E.. nº CNT 67405/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82929 AUTOS: “H.C., M.C. Y OTRO C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ INDEMNIZACION ART.

212” (JUZG. Nº 20).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMANdijo:

E.. nº CNT 67405/2016/CA1

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 357/360, que hizo lugar a la acción, formula agravios la demandada Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) en los términos del memorial que luce a fs. 363/364 vta., que recibiera réplica de la contraria a fs. 366/368. También apela la perito contadora sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 361).

  2. La demandada cuestiona el progreso de la acción en su contra, por considerar que la jueza a quo realizó una valoración errónea de la cuestión debatida y sostiene, en este sentido, que la relación laboral finalizó por fallecimiento de la trabajadora en fecha 20/9/2015, razón por la cual entiende que resulta improcedente la pretensión de sus derechohabientes de percibir la indemnización que emana del art. 212 párrafo de la LCT.

    Como es sabido, el art. 212 párrafo de la LCT prevé la extinción ipso iure del contrato de trabajo cuando se determina una minusvalía absoluta y definitiva, dando lugar al deber del empleador de abonarle una compensación equivalente a la indemnización del art. 245 LCT.

    Al respecto y si bien la norma no prevé una cuantificación del porcentaje de incapacidad que configuraría el carácter de absoluto, no lo es menos que parte de la doctrina y jurisprudencia apeló a la aplicación analógica de aquellas normas previsionales que consideran que es incapacidad absoluta aquella disminución igual o superior al 66% de la total obrera. Así se ha sostenido con criterio que comparto que constituye, en principio, “la norma de valuación más equitativa a los fines del otorgamiento de la indemnización incapacidad absoluta, la disposición de la seguridad social que puede aplicarse en materia laboral conforme el art. 11 del régimen de contrato de trabajo, pues en tales casos, la existencia de una capacidad residual puede valorarse útil, desde el punto de vista médico, para algún tipo de...

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