Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Marzo de 2023, expediente COM 028202/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los siete días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos “H.S.c.S.B.R.C.. Ltda s/ ordinario”, Expediente Nro. 28202/2017 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 27, S.N.. 53, en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.368?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada Mediante pronunciamiento obrante a fs. 368 la Sra. jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por Hurisan S.A. contra “Seguros B.R.” tendiente a que esta última cumpla el contrato de seguro que las unía y abone a la actora la indemnización por la destrucción total de su vehículo.

    Para decidir como lo hizo, en primer lugar rechazó la prescripción interpuesta por la accionada en tanto consideró que la carta documento que había enviado la actora el 22.09.2016 constituyó una demostración inequívoca Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,HURISAN S.A.CAMARA BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE c/ SEGUROS 28202/2017

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    de su voluntad de ejercer su derecho, lo que suspendió el curso de la prescripción por el término de seis meses de conformidad con lo establecido en el art. 2541 CCCN.

    En cuanto a la pretensión de fondo, determinó que, de acuerdo a las conclusiones a las cuales había arribado el experto mecánico, al ser el valor del vehículo de $ 184.000 (ver oficio Info Auto a fs. 342) y el de las reparaciones de $150.663 (es decir que las mismas representan más del 80%

    del valor del automóvil) se había configurado la destrucción total del mismo,

    por lo que la accionada debía abonar a la actora la suma de $184.000 más los intereses que fijó en su pronunciamiento.

    Impuso las costas a la accionada vencida.

  2. El recurso.

    La sentencia de grado fue apelada por la compañía aseguradora, quien expresó agravios a fs. 390/392.

    La recurrente sostiene que la jueza de grado omitió condicionar el pago de la indemnización reconocida al cumplimiento de las cargas previstas en la cláusula CG-CO 03.1.

    En tal sentido, señala que el pago en cuestión se encuentra condicionado a la entrega de cierta documentación por parte del asegurado como la constancia de solicitud de la baja de patente, comprobante de pago de patentes, cesión de derechos a favor de la aseguradora entre otras.

    Se agravia también del cómputo de intereses en tanto sostiene que, en razón de que la actora aún no cumplió con todos aquellos requisitos necesarios Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    para el pago de la indemnización, ella no se encuentra en mora, por lo que solicita sea revocada la sentencia en este aspecto.

  3. La solución 1. Como surge de la reseña que antecede, “H. demandó a “Seguros B.R.” para que esta última abone la indemnización correspondiente por la destrucción total de su vehículo.

    La jueza de grado hizo lugar a la demanda, lo que mereció las quejas de la compañía aseguradora que resumí en el apartado anterior y que trato a continuación.

    1. No está debatida la responsabilidad de la accionada, quien deberá

      abonar la indemnización fijada por la sentenciante de grado. Lo que corresponde dilucidar en esta instancia es si tal como solicita la recurrente, ese pago debe ser condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la póliza por parte del actor, para luego entrar en el tema de los intereses cuestionados también por la recurrente.

    2. a. La compañía aseguradora se queja por considerar que la jueza de grado debió haber condicionado el cumplimiento de la sentencia a una serie de requisitos establecidos en la póliza que debe cumplir el asegurado previo al pago de la indemnización correspondiente.

      Tal como surge de cláusula invocada, esos requisitos versan fundamentalmente en la presentación de cierta documentación: el certificado de dominio del automotor, constancia de titularidad del automotor,

      comprobantes de pago de patentes, cesión de derechos a favor de la Fecha de firma: 07/03/2023

      Alta en sistema: 08/03/2023

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.V.,HURISAN S.A.CAMARA BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. s/ORDINARIO...

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