Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Agosto de 2022, expediente CIV 017493/2020/CA003

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

17493/2020

HUPERT, NATALIO s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por los herederos P. y A.H. a fs. 585, contra la resolución de fs. 584. El memorial luce a fs. 587/588 y fue contestado a fs. 590/591. Asimismo el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra la providencia de fs. 594 cuyo memorial luce a fs.

596.

1) En primer término los recurrentes cuestionan la designación el Dr. F.A.C. como administrador de la sucesión, quien resulta ser un tercero ajeno a la sucesión en desmedro de los postulados por ellos ya que sostienen que debe prevalecer la voluntad de la mayoría de los herederos.

Los argumentos vertidos en el memorial traído a estudio resultan insuficientes para refutar los tenidos en cuenta por la Sra.

jueza de grado.

Es que sin perjuicio del orden de prioridades que establece el art. 692 del Código Procesal, en última instancia el nombramiento del administrador depende del criterio del juez.

(CNCiv. Sala "C", LL. 983-B-43).

Fue en ese sentido que la jurisprudencia, con buen criterio, ha admitido la designación de un extraño ajeno a la sucesión frente a la concurrencia de supuestos excepcionales como lo son, entre otros, una notoria enemistad entre los interesados exteriorizada a través de incidentes y la existencia de intereses contradictorios (PALACIO, "Derecho Procesal Civil", T.I., p g. 456).

Fecha de firma: 09/08/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

A la luz de lo señalado precedentemente, de lo que resulta de las constancias de las presentes actuaciones, este tribunal no considera que existan en autos elementos que justifiquen modificar el decisorio apelado.

Es más, obsérvese que los recurrentes sostienen que habría conformidad entre los herederos respecto a que se nombre al contador B. lo que no se compadece con la postura asumida por la cónyuge supérstite al contestar el memorial en el que solicita que se confirme la designación efectuada en la anterior instancia.

Respecto de los agravios expuestos en torno a la cesación o remoción de la cónyuge supérstite como administradora no hacen al tema a decidir, de modo tal que no serán atendidos. Lo que no implica desestimar la solicitud de rendición de cuentas a la cónyuge supérstite ya que de estimarlo pueden pedirla en la instancia de...

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