Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Agosto de 2018, expediente COM 010013/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C HUPERT NATALIO c/ BELDORA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 10013/2013 Juzgado N°4 Secretaría N°8 Buenos Aires, 29 de agosto de 2018.

  1. La codemandada Beldora Argentina SA dedujo recurso extraordinario contra la providencia de fs. 773, dictada el 12 de julio de 2018, mediante la cual esta S. declaró desierto el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva.

    Para así decidir se observó que la expresión de agravios había sido extemporáneamente presentada.

  2. El recurso será desestimado.

    La decisión recurrida remite a la consideración de materias no federales que han sido resueltas con fundamentos suficientes de igual naturaleza y atañe a circunstancias de hecho regidas por el derecho procesal y, por tanto, es ajena a la vía extraordinaria (Fallos: 297:558; 305:1687; 314:82; 319:897, entre otros).

    Además, no procede la apelación extraordinaria contra la resolución del tribunal de alzada que declara desierto un recurso, con fundamento en la insuficiencia de la expresión de agravios -en el caso la extemporaneidad-, sin incurrir en arbitrariedad (Fallos: 253:397; 280:263).

  3. Por otro lado, los agravios contra la sentencia carecen de eficacia para demostrar la existencia de la arbitrariedad que se le imputa, toda vez que el referido decisorio cuenta con argumentos suficientes que obstan a dicha tacha.

    La Sala dictó la providencia de fs. 773, de la que la codemandada se agravia, en función de las constancias del expediente y del cómputo de los Fecha de firma: 29/08/2018 plazos procesales.

    Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B.,N. c/ BELDORA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    HUPERT SECRETARIO DE CÁMARA 10013/2013 #23110185#214759515#20180829103603759 La parte fue notificada del auto ordenado a los efectos previstos por el art. 259 CPCC, por cédula el día 18 de mayo de 2018.

    El plazo para expresar los agravios contra la sentencia definitiva venció a las dos primeras horas del 6 de junio de 2018 (art. 124 CPCC).

    La recurrente presentó el memorial ese mismo día 6 de junio de 2018, a las 12:45 hs (conforme surge del cargo obrante a fs. 771 vuelta).

    Consecuentemente, toda vez que los plazos procesales son perentorios, no configurándose ningún supuesto de excepción que habilitara a pensar que ese plazo se encontrara suspendido (arts. 155 y 157 CPCC), ningún reproche cabe admitir...

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