Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita764/20
Número de CUIJ21 - 510114 - 7

Reg.: A y S t 302 p 23/29.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la integración del señor Juez de Cámara doctor A.D.A., bajo la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "HUNZIKER, J.C. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. 142/09) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CÁMARA Y QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510114-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores N., F., E., G., S., G. y A..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S.T. 280 págs. 54/56, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 9.4.2014 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaba articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, contrariamente a lo propiciado por el Señor Procurador General (fs. 149/151).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores F. y E. coincidieron con lo expresado por el señor Ministro doctor N., y votaron en igual sentido.

A la misma cuestión, el señor P.d.G. dijo:

La impugnación extraordinaria bajo análisis debe declararse inadmisible.

Para así concluir, se remite por razones de brevedad a los fundamentos expresados en minoría en el ya citado pronunciamiento mediante el cual se resolvió la queja por denegación del presente recurso de inconstitucionalidad.

Voto, pues, por la negativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S. y la señora Ministra doctora G. coincidieron con lo expresado por el señor P.d.G., y votaron en igual sentido.

A la misma cuestión, el señor Juez de Cámara doctor A. coincidió con lo expresado por el señor Ministro doctor N., y votó en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. El caso, en lo que aquí resulta de interés, puede resumirse así:

    La Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe por decisorio de fecha 9 de abril de 2014 declaró procedente el recurso interpuesto por el actor tendente a que se aplique el término de prescripción de diez años al reintegro de las sumas indebidamente descontadas en concepto de aportes por cómputo privilegiado; sin hacer lugar a la inclusión del rubro intereses mediante auto del 15 de mayo de 2014.

    Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad expresando que la...

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