Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Junio de 2017, expediente CAF 030569/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 30569/2017 HUNTER DESIGN SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Hunter Design SA c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 39/40, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró de oficio su incompetencia, con costas, para entender respecto del recurso de apelación que había interpuesto la actora contra la resolución de la AFIP-DGI, mediante la cual había declarado la caducidad de los planes de facilidades de pago a los que se había adherido por los aportes de seguridad social.

    Intimó al pago de la tasa de actuación.

    Para así resolver, consideró que el decaimiento de un régimen de facilidades de pago constituye una decisión del organismo recaudador que no se subsume en ninguno de los supuestos contemplados por el art. 159 de la ley 11.683.

    En lo concerniente a su competencia para entender en materia de obligaciones relacionadas con el sistema de seguridad social también se pronunció en sentido negativo, de conformidad con la doctrina sentada en precedentes de ese tribunal.

  2. ) Que, la actora apeló dicha resolución a fs. 45 y expresó agravios a fs. 47/54 vta. en el que sostuvo, en síntesis, que la declaración de caducidad del plan de facilidades de pago es una sanción y, por lo tanto, el Tribunal Fiscal resulta competente para entender en las presentes actuaciones.

    A fs. 71/2 vta. emitió dictamen el Sr. F. General que actúa ante esta Cámara.

  3. ) Que, la cuestión a resolver estriba en determinar si la declaración de caducidad del plan de facilidades de pago está incluida en la previsión normativa “otra sanción” del inc. b) del artículo 159 de la ley 11.683.

    En efecto, sólo si tal acto administrativo constituyere una sanción, el Tribunal Fiscal de la Nación será competente para entender en los recursos que contra aquellos actos se interpongan.

    Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29863395#181916744#20170621141818501 4º) Que al respecto cabe tener en cuenta lo resuelto por la Sala V de esta Cámara en la causa “Cine Press SRL c/ DGI” del 28/11/2006 y por esta S. en autos “Cooperativa de Trabajo Emprender Ltda. c/ DGI”, del 23/04/2012, entre otros.

  4. ) Que en aquellos precedentes se dijo que acogerse a un plan no...

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