Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 003937/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

3937/2017

HUMENNY, SANTIAGO MATIAS c/ GALLARDO,

FEDERICO LEONARDO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.F. remitidos los autos a esta Sala para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado el 3 de febrero de 2023 por el mediador A.B., cuyo traslado no fue contestado.

  1. Cabe señalar primeramente que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311).

    En la segunda instancia, la caducidad se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial) sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento con el objeto de que la Alzada se expida en el recurso abierto y resuelva la apelación interpuesta.

    El análisis del caso revela que con fecha 11 de marzo de 2022

    se dictó la sentencia definitiva en la cual se admitió la demanda planteada por S.M.H. y condenó a F.L.G. y a Paraná Sociedad Anónima de Seguros S.A. a abonar la suma de $591.444. Asimismo, en el mismo pronunciamiento se regularon los honorarios de los letrados de la Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    parte actora y citada en garantía, así como a los perito médico José

    Alberto Cifone, perito psiquiatra V.E. y perito ingeniero mecánico R.M.D. y al mediador A.B..

    La sentencia fue apelada por la actora y citada en garantía,

    mientras que los honorarios fueron apelados por los letrados de la aseguradora y por el perito D. -presentaciones del 15 y 18 de marzo de 2022-.

    Una vez peticionada la elevación del expediente al Superior, el 21 de abril de 2022, se proveyó que los autos no estaban en condiciones dado que restaba notificar a las parte demandada y citada en garantía en sus domicilios reales.

    Con fecha 31 de mayo de 2022 se agregó un acuerdo de pago,

    mediante el cual la citada en garantía abonó a la actora el capital de condena con más sus intereses,...

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