Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 2012, expediente C 112122 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 112.122, "Fernández, H. y otros contra Banco Patagonia Sudameris S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto por los accionantes contra la sentencia de primera instancia que -a su turno- rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida en autos (fs. 856/866).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 883/898).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los actores contra el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la pretensión indemnizatoria incoada por H.F., J.C.A. y "Megavisión S.R.L." contra el "Banco Patagonia Sudameris S.A." (v. fs. 856/866).

  2. Contra esta decisión se alza el apoderado de la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 883/898, en cuyo marco denuncia la existencia de absurdo y arbitrariedad y la violación de los arts. 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6, 164, 260, 267, 354, 384 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 512, 519, 522, 902, 1071 y 1198 del Código Civil; 17, 18 y 33 de la Constitución nacional y 17, 31, 168 y 171 de su par provincial (fs. 886).

  3. El recurso es fundado.

    1. Cierto es que determinar si la expresión de agravios reúne los requisitos del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial constituye una facultad privativa de la Cámara que, en principio, no puede ser abordada en la instancia extraordinaria. Empero, tal doctrina, ha de ceder cuando se invoque y demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurdo (conf. Ac. 38.162, sent. de 10-XI-1987; Ac. 41.413. sent. de 15-VIII-1989; Ac. 41.949, sent. de 19-IX-1989; Ac. 53.367, sent. de 6-II-1996; Ac. 78.086, "Cruells", sent. de 31-III-2004; C. 98.984, sent. de 15-IV-2009), vicio...

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