Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 1997, expediente L 60458

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.458, "R., H. contra C.B.S.A.R. adeudadas".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de origen tuvo por acreditado que el señor H.R. no era empleado de la empresa al momento de jubilarse: por lo tanto no era acreedor a la bonificación especial prevista en el art. 93 inc. 1º del convenio colectivo de trabajo 166/75 que expresamente se refiere a los trabajadores en actividad.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde denuncia violación de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o.); 9 de la ley de Contrato de Trabajo; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional y 499 del Código Civil y expone que el rechazo del beneficio solicitado parte de considerar que la palabra trabajador utilizada en el art. 93 inc. 1º del convenio exigía una relación de dependencia actual.

    De esta manera, afirma el interesado, se le está exigiendo al actor para acceder al beneficio, además de la antigüedad y otorgamiento de la jubilación, un requisito que no exige la norma, como lo es la vigencia de la relación, lo cual resultaría una interpretación absurda del tema en examen.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1) El tribunal del trabajo, en lo que a mi criterio constituye el núcleo esencial de la decisión, estableció que disuelto el contrato de trabajo en 1987 una vez que el actor fue despedido e indemnizado se extinguieron entre las partes las obligaciones emergentes del mismo, así como en el caso las que surgen de convenciones o acuerdos internos como el de autos, pues desaparece la fuente o causa de la obligación.

    Y esta conclusión permanece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR