Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 010521/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 10521/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51053 CAUSA Nº 10.521/15 - SALA VII - JUZGADO Nº 60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "H., E.A. c/ Pace, L. s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I-A fs.6/12 se presenta el actor e inicia demanda contra P.L., para quien dice haber estado bajo relación de dependencia.

Sostiene que comenzó a trabajar para el demandado el 7 de noviembre de 2011, desarrollando tareas de vendedora y repartidora en la confitería que gira con el nombre de M..

Detalla que la relación laboral se desarrolló en absoluta clandestinidad, y que el 8 de noviembre de 2013 la demandada le negó el ingreso a su lugar de trabajo.

Afirma que le notificaron que no trabajaría más allí y que tomarían a otra persona en su lugar, y sostiene que ello ocurrió por que presentó un certificado médico que daba cuenta de su estado de gravidez.

Frente a lo sucedido, decidió intimar a que se regularizara su situación laboral, y al no obtener una respuesta favorable se consideró

gravemente injuriada y despedida.

Viene a reclamar indemnización por despido y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 28/35 se presenta el demandado, negando todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia glosada a fs.183/185, que hace lugar a las principales pretensiones de la actora, es apelada por la parte demandada (fs.

189/194) y por la actora (fs. 183/185).

II- Apelación parte demanda.

Se agravia la quejosa por la decisión de la sentenciante que consideró la existencia de una relación laboral entre las partes. Arguye que se ha realizado un erróneo análisis de las probanzas arrimadas a la causa.

Adelanto que su pretensión, de que sea revocado este aspecto del fallo no ha de tener favorable acogida.

En efecto surge acreditado que la actora prestaba servicio en un local que explotaba el demandado, ya que muchos de los deponentes así lo señalan.

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24718086#182831658#20170704082324745 Causa N°: 10521/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Veamos: los...

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