Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 029395/2003/CA004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29395/2003 HUGO O MAINIERI SA c/ EN AFIP DGI RESOL 236/02 264/02 Y 295/02 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, de julio de 2016.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 223/224, replicado a fs. 225/227, contra la resolución de fs. 221/222; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución agregada a fs. 221/222, la jueza de la anterior instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte actora, relativa a la falta de acción del letrado del Fisco Nacional que había impulsado el cobro de los honorarios regulados a otros representantes de la AFIP en autos; como así también el planteo de nulidad por ella deducido a fs. 208. En consecuencia, reiteró la intimación que había dispuesto a fs. 203, a que en el plazo de cinco días depositara la suma de $254.198 en concepto del 50% de los honorarios regulados a la dirección letrada y representación legal de la demandada, bajo apercibimiento de ejecución.

    Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, en primer lugar, sostuvo que los honorarios regulados a la representación de la AFIP, pertenecen al Fisco Nacional y no a los abogados en particular que actuaron en el expediente (Fallos 306:1283; 308:1965; 319:318; 325:250, entre muchos otros). Asimismo, consideró que el juego armónico del reglamento aprobado por la R.G. 175/00 con el artículo 98 de la ley 11.683, “permite que cualquier representante del Fisco Nacional pida la regulación de todos los intervinientes, pueda apelar y perseguir el cobro si el contribuyente vencido en juicio no paga voluntariamente (CCAF, S.I. in re “B.O. de Santuarian, M., del 29/04/04…)”.

    Por otra parte, en cuanto a la nulidad planteada por la demandante a fs. 208, señaló que en el particular no se había practicado ninguna liquidación de “intereses” sobre los honorarios regulados, sino que la Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10511185#157637260#20160712130307534 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V intimación dispuesta a fs. 203, obedecía al monto de los emolumentos fijados a fs. 170, 175 y 182/183, debidamente notificados y que se hallan firmes.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR