Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 029395/2003/CA004
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29395/2003 HUGO O MAINIERI SA c/ EN AFIP DGI RESOL 236/02 264/02 Y 295/02 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, de julio de 2016.- MC VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 223/224, replicado a fs. 225/227, contra la resolución de fs. 221/222; y CONSIDERANDO:
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Que, por medio de la resolución agregada a fs. 221/222, la jueza de la anterior instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte actora, relativa a la falta de acción del letrado del Fisco Nacional que había impulsado el cobro de los honorarios regulados a otros representantes de la AFIP en autos; como así también el planteo de nulidad por ella deducido a fs. 208. En consecuencia, reiteró la intimación que había dispuesto a fs. 203, a que en el plazo de cinco días depositara la suma de $254.198 en concepto del 50% de los honorarios regulados a la dirección letrada y representación legal de la demandada, bajo apercibimiento de ejecución.
Impuso las costas a la vencida.
Para así decidir, en primer lugar, sostuvo que los honorarios regulados a la representación de la AFIP, pertenecen al Fisco Nacional y no a los abogados en particular que actuaron en el expediente (Fallos 306:1283; 308:1965; 319:318; 325:250, entre muchos otros). Asimismo, consideró que el juego armónico del reglamento aprobado por la R.G. 175/00 con el artículo 98 de la ley 11.683, “permite que cualquier representante del Fisco Nacional pida la regulación de todos los intervinientes, pueda apelar y perseguir el cobro si el contribuyente vencido en juicio no paga voluntariamente (CCAF, S.I. in re “B.O. de Santuarian, M., del 29/04/04…)”.
Por otra parte, en cuanto a la nulidad planteada por la demandante a fs. 208, señaló que en el particular no se había practicado ninguna liquidación de “intereses” sobre los honorarios regulados, sino que la Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10511185#157637260#20160712130307534 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V intimación dispuesta a fs. 203, obedecía al monto de los emolumentos fijados a fs. 170, 175 y 182/183, debidamente notificados y que se hallan firmes.
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