Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121263

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N., S. y P. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, rechazara la demanda de desalojo incoada por los señores D.O., E.R., M.E., E.E. y O.H. y L.E.P. contra el señor J.P.P., al no encontrar reunidos los presupuestos necesarios para su admisión (fs. 362/365 y fs. 457/462).

  2. Frente a ello, los actores vencidos -mediante asistencia letrada- interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual esgrimen absurdo en la valoración de la prueba e infracción a los arts. 383, 384, 456 y 676 del Código Procesal Civil y Comercial y 1609 y 2255 del Código Civil (fs. 467/487 vta.).

  3. El remedio no puede prosperar, en atención a la deficiencia técnica que porta (art. 279, C.P.C.C.).

Ha sostenido este Tribunal -en reiteradas oportunidades- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 119.507, resol. del 26-III-2015; C. 118.236, sent. del 8-IV-2015; C. 121.082, resol. del 15-XI-2016; etc.), tal como -se adelanta- se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, la alzada a fs. 457/462 -a la luz de las diversas probanzas reunidas, en especial: los testimonios de fs. 176/183- para confirmar el pronunciamiento de origen y, en consecuencia, repeler la acción instaurada sostuvo que "...al no haber probado los actores la calidad de comodatario del Sr. Palacios (es decir de mero tenedor precario) pues...es heredero forzoso de la Sra. B....el rechazo basado en dicha causal se impone..." (fs. 460 vta.).

Tal fundamento, que se constituye en el pilar jurídico de la decisión atacada, no logra ser conmovido por los reproches traídos a fs. 469/487 vta., en tanto su detenida lectura deja advertir que -más allá de reiterar agravios que fueron tratados; v. fs. 441/449 vta.- los impugnantes se desentienden por completo del mismo, al apontocar su discurso impugnativo en la titularidad del bien en cuestión, la venta del mismo, el carácter de ocupante del...

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