Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Abril de 2021, expediente CNT 026288/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

E.. Nº 26288/2019

JUZGADO Nº 52

AUTOS: “HUGARTE MAXIMO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

1) El Sr. Juez “a quo” resolvió hacer lugar a la excepción deducida y declararse incompetente para entender en la presente causa (v. fs. 93/95).

Tal decisión es apelada por la parte actora a fs. 96/98.

2) El accionante denuncia haber cumplido con el procedimiento administrativo impuesto por la Ley 27.348, encontrándose expedita la vía judicial.

La presente demanda se interpuso el 19/07/2019 (según cargo a fs.

21vta.) por lo que le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub. B.O. el 24/02/2017) que entró en vigencia el 5/03/2017 (conf.

art. 5º del C.C.C.N.). Máxime que el siniestro denunciado por la parte accionante data de fecha 27/01/2018.

Dicha ley, cuya constitucionalidad llega ausente de crítica a Alzada,

genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, que en la actualidad se encuentran habilitadas (conf. art.

38 de la Resolución 298 del 23/02/2017, Resolución 326 del 13/03/2017 y 23 del 27/03/2018, todas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

Por lo hasta aquí reseñado resulta aplicable al presente caso el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en la Ley 27.348, máxime que no se configura ninguno de los supuestos excepcionales que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley precitada, para contar con la vía judicial expedita, es Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

decir, cuando se trate de una relación no registrada o de un empleador no incluido en el régimen de auto seguro que hubiera omitido afiliarse a una ART.

Sentado ello, surge de las constancias de autos que el Servicio de Homologación C.M.10 Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó el dictamen médico emitido el 13/12/2019 (expediente Nº 274729/18) por la Comisión...

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