Sentencia de SALA II, 23 de Octubre de 2015, expediente CCF 001029/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1029/2014 HUFENREUTER, BIANCA Y OTROS c/ OSDE s/ SUMARÍSIMO DE SALUD Buenos Aires, 23 de octubre de 2015.- HE VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que al contestar el traslado del recurso de apelación interpuesto por la demandada, el 23.2.15 la actora planteó la caducidad de la segunda instancia (conf. fs. 191). Empero, el 14.5.15 su contraria acusó la caducidad del incidente de caducidad, petición que fue contestada por la interesada (conf. fs. 200 y 205/206).

  2. ) La amparista alega en la contestación que realizó

    actuaciones impulsorias en el lapso previsto en la norma procesal aplicable.

    En especial, menciona que notificó el traslado de su planteo de caducidad mediante cédula librada el 9.3.15 y que el a quo luego dispuso librar una nueva puesto que no se había consignado el nombre del letrado de OSDE (conf. fs. 195 y 199).

  3. ) Así planteada la cuestión, la Sala estima que el acuse formulado no puede prosperar.

    En efecto, la actora, interesada en el impulso del incidente de caducidad realizó la notificación pertinente antes de que se consumara el plazo del art. 310, inc. 4, del Código Procesal. Ese instrumento fue dirigido a la parte demandada, el Juzgado lo libró y fue diligenciado en el domicilio procesal que constituyó en la causa (conf. fs. 73 y 195). Es claro, pues, que cumplía en líneas generales con los recaudos del art. 137 del Código Procesal.

    Por ende, más allá de lo ordenado a fs. 199 -que responde a un encomiable celo del Juzgado-, cabe reconocer eficacia impulsoria a la notificación primigenia, máxime cuando con anterioridad se había librado otra cédula dirigida a OSDE, confeccionada de la misma forma, sobre la cual nada se dijo (ver fs. 180).

    Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , 4°) Ello establecido, corresponde tratar el planteo de caducidad de instancia formulado por la demandante, para lo cual se impone una breve reseña de antecedentes.

    A fs. 87 el señor juez de grado intimó a OSDE a modificar los términos de la facturación cursada a la accionante, de conformidad con lo dispuesto en la medida cautelar de fs. 48/50. La demandada cuestionó la decisión mediante revocatoria con apelación subsidiaria (conf. 90 y vta.).

    El primero de esos recursos fue desestimado mediante providencia del 4.9.14, en la cual el a quo concedió la apelación y confirió

    traslado a la actora, que debía...

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