HUFENREUTER, BIANCA Y OTROS c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Fecha23 Octubre 2015
Número de expedienteCCF 001029/2014/CA001
Número de registro141829253

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1029/2014 HUFENREUTER, BIANCA Y OTROS c/ OSDE s/ SUMARÍSIMO DE SALUD Buenos Aires, 23 de octubre de 2015.- HE VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que al contestar el traslado del recurso de apelación interpuesto por la demandada, el 23.2.15 la actora planteó la caducidad de la segunda instancia (conf. fs. 191). Empero, el 14.5.15 su contraria acusó la caducidad del incidente de caducidad, petición que fue contestada por la interesada (conf. fs. 200 y 205/206).

  2. ) La amparista alega en la contestación que realizó

    actuaciones impulsorias en el lapso previsto en la norma procesal aplicable.

    En especial, menciona que notificó el traslado de su planteo de caducidad mediante cédula librada el 9.3.15 y que el a quo luego dispuso librar una nueva puesto que no se había consignado el nombre del letrado de OSDE (conf. fs. 195 y 199).

  3. ) Así planteada la cuestión, la Sala estima que el acuse formulado no puede prosperar.

    En efecto, la actora, interesada en el impulso del incidente de caducidad realizó la notificación pertinente antes de que se...

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