Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 044155/2016

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 44155/2016 - HUEYO, M. VICTORIA Y OTRO c/ ESPACIO 53 SA s/ORDINARIO Juzgado n° 29 - Secretaria n° 58 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la resolución de fs. 545/546 que admitió la pretensión de la actora de obtener el desalojo anticipado de un inmueble de propiedad de esta última. Su memoria de fs. 554/573 fue respondida a fs. 575/583.

  2. Esta S. tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la desocupación anticipada que prevé el art. 684 bis del Cpr. al revisar una resolución de la Jueza a quo en sentido contrario a la presente. En aquella oportunidad, no se encontraban reunidos los requisitos de la norma para admitirlo. Se confirmó lo decidido (fs. 395, 23.04.18).

    Se recuerda que, como allí se señalara, el desalojo anticipado resulta procedente cuando se sustenta en la falta de pago o el vencimiento del contrato y el derecho invocado por el actor resulta verosímil, recaudo necesario en razón de la naturaleza jurídica de la medida, que comparte caracteres similares a las medidas cautelares, en tanto ella pretende garantizar el cumplimiento de una eventual sentencia (Highton-Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.

    13, pág. 159 y ss., Ed. H., Bs. As. 2010).

    A un año y medio de aquella decisión, los recaudos se Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28613615#250767820#20191218102448282 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B encuentran actualmente cumplidos.

    En efecto, la falta de pago del canon locativo fue admitida por los locatarios tanto al responder el pedido de la actora (fs. 539/544)

    como al expresar agravios. Mas se endilgó el incumplimiento en el pago de las “contraprestaciones” (canon locativo) a la gestión de los interventores de la sociedad que fueran designados judicialmente. Esa problemática no puede serle trasladada a los demandantes y propietarios del inmueble, ni interesa aquí que “no son ajenos a los conflictos societarios”. La sociedad demandada y los actores suscribieron un “contrato de locación comercial” mediante el cual estos últimos entregaron en locación un inmueble para aplicarlo al destino allí

    especificado y Espacio 53 SA a pagar un alquiler mensual. Y actualmente dicho alquiler mensual no se está abonando, cuanto menos desde la última consignación...

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