Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Diciembre de 2018, expediente CIV 015953/2008

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

15953/2008. HUESCA JOSE Y OTRO s/ SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, diciembre 26 de 2018. MS Fs. 518

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 501, concedido a fs. 502, contra la decisión de fs. 498/499.- El memorial obra agregado a fs. 503/507 y no fue contestado.-

  1. Examinadas estas actuaciones y las conexas que se tienen a la vista, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del juez de grado, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida, limitándose sustancialmente a reiterar los argumentos expuestos en la presentación de fs. 486/494, a lo que cabe agregar que las cuestiones vinculadas a los honorarios del apelante fueron oportunamente resueltas en la causa, decisiones estas que se encuentran firmes.-

    En definitiva, el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Fecha de firma: 26/12/2018

    Alta en sistema: 02/01/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica,

    antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801

    del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”; entre muchos otros).-

    A mayor abundamiento, y en lo que respecta a la normativa aplicable en materia de honorarios, corresponde destacar que...

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