Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Octubre de 2023, expediente CNT 075629/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE. Nº: 75.629/2017 (63.911)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: “HUERTAS RODRIGO MATIAS C/SOCIALIVE S.A. Y OTROS

S/DESPIDO”

Buenos Aires.

VISTOS:

El acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes en los términos del escrito digital incorporado a las actuaciones el 03/10/2023.

Y CONSIDERANDO:

Que analizados los términos del citado acuerdo, atendiendo a los antecedentes de la causa, las particularidades del caso y las eventualidades propias del proceso, se estima que las partes han llegado a una justa composición de sus derechos e USO OFICIAL

intereses.

Que por ello se homologa el acuerdo en los términos de los arts. 15

de la L.C.T. y 69 de la LO.

Téngase a las demandadas por desistidas de la citación del tercero UNILEVER DE ARGENTINA S.A.

Que conforme a lo establecido en el art. 42 de la L.O., exímese a las demandadas del pago de la tasa de justicia.

Que de conformidad con lo manifestado por las partes, decláranse las costas por su orden, excepto el reconocimiento de los honorarios de la representación letrada del actor y de la perito contadora que, al igual que las derivadas del desistimiento de la citación del tercero UNILEVER DE ARGENTINA S.A., resultan a cargo de las demandadas SOCIALIVE S.A., A.C.S. y V.L. en forma solidaria (conf. cláusula ‘4’ y cláusula ‘7’, segundo párrafo).

Por ello, de conformidad y con los alcances del art. 15 de la L.C.T.,

el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar, en cuanto ha lugar por derecho, el acuerdo presentado por las partes en formato digital e incorporado a las actuaciones con fecha 03/10/2023. 2) Tener a las demandadas por desistidas de la citación del tercero UNILEVER

DE ARGENTINA S.A. 3) Eximir a las demandadas del pago de la tasa de justicia (art. 42

de la L.O.). 4) C. por su orden según la forma pactada, excepto el reconocimiento de los honorarios de la representación letrada del actor y de la perito contadora que, al igual que las derivadas del desistimiento de la citación del tercero UNILEVER DE

ARGENTINA S.A., resultan a cargo de las demandadas SOCIALIVE S.A., A.C.S. y V.L. en forma solidaria (conf. cláusula ‘4 y cláusula ‘7’,

segundo párrafo’). 5) Conforme lo normado por el art. 279 del C.P.C.C.N. corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia de grado en materia de costas y honorarios y Fecha de firma: 26/10/2023 regular los estipendios correspondientes a representación letrada de UNILEVER DE

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ...

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