Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 024860/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

24860/2021

H, N s/SUCESION TESTAMENTARIA (Juzgado Civil N° 104)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados al tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 399 por el Sr. G J N contra la resolución de fs. 393 por medio de la cual el señor juez a-quo aprobó

en cuanto hubiere lugar por derecho el testamento por acto público obrante a fs. 159. A fs. 401/402 obra el memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 408/409 por J R G y a fs. 421/421 por el albacea presentado en autos. El Señor Fiscal de Cámara dictamina a fs.

454/457 propiciando su confirmación.

En sus agravios el apelante solicita se suspenda la resolución recurrida hasta tanto pueda cotejar la escritura matriz y, en su caso, iniciar la correspondiente redargución de falsedad.

Conforme surge de las constancias de autos las presentes actuaciones fueron iniciadas por J R G en su carácter de legatario quien adjunta copia del testamento por acto público otorgado con fecha el 28/09/2015 por el causante, N H (fallecido el 02/03/2021)

conforme surge de fs. 1/7. Posteriormente se presentaron el escribano J E T –albacea-, C N. H y E B de H –legatarios-, Fundación Monseñor J G –legatario- y G J N en su calidad de sobrino del causante.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

A fs. 149 obra el mandamiento devuelto por medio del cual se procedió al secuestro del testamento original que obra digitalizado a fs. 159. Asimismo, el Colegio de Escribanos a fs. 411,

en respuesta al oficio remitido, acompañó testimonio del testamento que obra en el folio 437 del Registro Notarial n° 1978 de la Ciudad de Buenos Aires.

Cabe recordar que conforme lo dispuesto por el art. 708

del Código Procesal, el “…juez se pronunciará sobre la validez del testamento, cualquiera fuere su forma. Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho.” Es decir que, el juez debe analizar el testamento desde el punto de vista extrínseco y, en función de las pautas suministradas por las normas de fondo, según sea la forma que haya adoptado el testador, se pronunciará sobre su validez. Por lo tanto, como no juzga ni prejuzga sobre su validez sustancial, la decisión no adquiere eficacia de cosa juzgada y, por lo tanto, no obsta a que el testamento sea ulteriormente cuestionado por...

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