Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 17 de Mayo de 2012, expediente 39.632

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-

S.

I. N° 940, T° 5, F° 1656/58., S.. Civil N° 2.-

SISTENCIA, diecisiete de mayo del año dos mil doce. (s.v.)-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “HUERTA, J.D. y DE ARRIBA,

C.D. s/ BANKBOSTON N. A. Deduce Apelación Art. 195 Bis del CPCCN en autos: “HUERTA, J.D. y DE ARRIBA, C.D. c/

BANKBOSTON Suc. Resistencia s/ Medida Cautelar Innovativa” (Expte.

Judo. N° 3151/02), E.. N° 39.632 (del Registro de esta Cámara), en virtud del recurso directo deducido a fs. 42/59.-

Y CONSIDERANDO:

I. Que, la parte actora solicita medida cautelar innovativa a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirir la divisa en el mercado libre) las sumas depositadas en el Bankboston N.A. –Sucursal Resistencia- en la Caja de Ahorro en dólares N°

0517-1110078615 (por u$s 1.736,59) y –asimismo- para que se ordene al Banco de referencia, en su carácter de “Sociedad Depositaria” la restitución total de la suma invertida en el Fondo Común de Inversión “1784

Ahorro Dólares” Clase “G”, a nombre de los accionantes en dólares estadounidenses, o en la moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-

Cuestiona –asimismo- la validez constitucional del plexo normativo del denominado “corralito financiero” y la “pesificación”; por cuanto –alega- dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14, 14 bis, 16, 17, 18,

31 y 42 de la Carta Magna.-

El “a-quo” a fs. 39/40 resuelve decretar la medida cautelar peticionada por entender que siendo la normativa impugnada “prima facie” contraria a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, se encuentra acreditada.-

En cuanto al peligro en la demora, -sostiene- que la magnitud de la crisis económica y financiera que aqueja al país, torna fundado el temor 1

del ahorrista a sufrir un perjuicio mayor; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bankboston –Sucursal Resistencia- que restituya al actor las sumas depositadas tanto en el depósito a la vista (Caja de ahorro N° 0517-

1110078615), como la inversión efectuada en el aludido Fondo Común de Inversión “1784 Ahorro Dólares” Clase “G” (cuya individualización numérica resulta ilegible), en la moneda de los contratos o en su defecto, en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-

II. Disconforme con tal decisión el Bankboston interpone (a fs. 41/58)

recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN,

solicitando que se revoque lo resuelto en primera instancia.-

Liminarmente la recurrente cuestiona: a) la inconstitucionalidad del plexo normativo declarada por el “a-quo”; b) señala que las inversiones en los Fondos Comunes tienen un marco legal y regulatorio propio, diferente al de los depósitos bancarios; c) explica –asimismo- que los FCI tienen una naturaleza diferente a los depósitos a la vista pues, en tanto inversiones en cuotapartes, los Fondos Comunes no constituyen depósitos en el Bankboston ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo pueden gozar según la legislación aplicable en materia de depósitos bancarios; d) manifiesta que los fondos que integran el FCI

no son de disponibilidad del Banco ni integran su patrimonio, sino que sólo están bajo custodia del Bankboston -como Sociedad Depositaria del Fondo- por cuenta y orden del Fondo Común de Inversión, y no de la actora; e) que no se ordenó trabar la litis con la Sociedad Gerente del FCI

del cual forma parte el actor como cuotapartista; f) que la resolución cuestionada vulnera en forma grave todo el sistema de funcionamiento de los FCI y, en especial, el mecanismo normal de rescate de las cuotapartes establecido en el Reglamento de Gestión del Fondo; provocando –dice-

un detrimento patrimonial en el resto de los cuotapartistas, y violando la igualdad que debe existir en el condominio indiviso; g) describe el marco normativo y reglamentario de los FCI, su normativa (Ley 24.083),

Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores, etc.; y h) finalmente se queja porque el Inferior le ordena que entregue la suma depositada en dólares o pesos al cambio libre.-

Tales agravios no merecieron la réplica de la parte actora.-

Poder Judicial de la Nación

III. Ahora bien, a fin de pronunciarse con la provisoriedad de todo lo que se considera y resuelve en materia de medidas cautelares corresponderá observar en primer término que en el “sub-lite” se reclama la devolución de las sumas depositadas en el Bankboston tanto en un depósito a la vista...

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