Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Marzo de 2020, expediente CIV 102908/2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

102908/2013

HUERTA, G.S. c/ ACQUAVIVA, JUAN CARLOS

s/PRESCRIPCION LIBERATORIA

Buenos Aires, de marzo de 2020.- PM

AUTOS Y VISTOS:

I.-A fin de entender en los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios fijados en la instancia de grado, cabe apuntar que si bien este tribunal entiende que las normas que organizan los procedimientos -como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata (conf.

CIV09990/2011 del 18/03/2019 entre muchos otros),

no habiéndose cuestionado la inconstitucionalidad de la norma decretada de oficio por el Sr. Juez de grado, corresponderá entender en los recursos según los parámetros establecidos por la ley 21.839.-

  1. Sentado lo anterior, teniendo en cuenta el monto comprometido, de conformidad con lo establecido por los artículos l,6,7,19, 37 y 38

de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432,

corresponde confirmar los honorarios del Dr.

A.H.V., los de las Dras. Gabriela L.

Bernotti y G.M.R. y los de la mediadora,

Dra. R.B.O..-

Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.

SEBASTIÁN PICASSO

RICARDO LI ROSI

Fecha de firma: 06/03/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

H.M.

Fecha de firma: 06/03/2020

Alta en...

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