Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA, 17 de Enero de 2024, expediente CSS 029050/2009/CA003 - CA004

Fecha de Resolución17 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA FERIA

29050/2009

H.F.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires, de enero de 2024.- ALP

Sentencia interlocutoria simple La Magistrada anterior en grado, con base en el dictamen fiscal, rechazó la habilitación de la feria judicial oportunamente solicitada.

La decisión es cuestionada por el letrado de la parte actora, Dr. A.A.S., a través de un recurso de apelación en el que sostiene la imperiosa necesidad de proceder a la habilitación de feria a fin que se emplace al Banco de la Nación Argentina a cumplir con la transferencia de sus honorarios, ya ordenada y comunicada con los apercibimientos correspondientes, atento la importante desvalorización de la moneda que afecta a nuestro país y que podría traducirse en la pulverización de su crédito alimentario.

Ahora bien, y tal como señala el Sr. Fiscal S. en su dictamen de fecha 15/01/2024, el art. 4 del RJN dispone que en enero los tribunales nacionales de feria despacharán los asuntos que no admitan demoras. Por su parte el art. 153 del CPCCN establece que a petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando se trate de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes.

Por su parte la jurisprudencia ha señalado que “la solicitud de habilitación de la feria judicial está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia, como son aquellos casos que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional, gozando la autoridad de feria de amplia potestad para determinar su procedencia (Conf. C.N.A.S.S., Sala de Feria, “Belcar S.A.”, sent.

del 11-01-95), y que “la habilitación de feria debe acordarse ante circunstancias que ocasionen evidente perjuicio. Así, quien pretende la habilitación, debe especificar qué lesión ha sufrido o qué daño podría, eventualmente, sufrir en sus bienes” (Conf. C.F.S.S., Sala de Feria,

H., E.R. c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción meramente declarativa

, expte. N° 64.541/08, sent. del 14-01-09).

Asimismo se ha sostenido que “la habilitación del feriado judicial funciona a los efectos de asegurar el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, a condición que existan reales razones de urgencia emanadas de la propia naturaleza del caso que así lo...

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