Derecho de huelga, jerarquía constitucional, colisión con otros derechos y funciones del Poder Judicial de Anselmo G. P. Castelli

AutorGabriel Aníbal Fuster
Páginas205-210

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“DERECHO DE HUELGA, JERARQUÍA CONSTITUCIONAL, COLISIÓN CON OTROS DERECHOS Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL” de Anselmo G. P. CASTELLI *

Por Gabriel Aníbal Fuster

Nos ha resultado interesante en este caso tomar como objeto de análisis una nota a fallo, aunque quizá no sea lo más frecuente. En efecto, el tema sobre el que versa ésta resulta atrapante, y el enfoque que se le brinda más aún, pues se lo hace desde una perspectiva original, a pesar de que sobre el particular debemos oponer algunos reparos.

En el supuesto de que se trata el autor arremete el análisis de un fallo que resolvió un hecho de “toma” u ocupación de una fábrica por parte de sus empleados en el marco de una medida de fuerza de tipo laboral (huelga).

Los Tribunales pretendieron dar respuesta a ese hecho a través de la faceta penal del Derecho, ya que —como lo señala CASTELLI— los

empleados fueron procesados por el delito de usurpación en el marco del artículo 181, inciso 3 del Código Penal, decisorio que fuera revocado por la Sala 6ª de la Cámara Nacional Criminal y Correccional, que dispuso el sobreseimiento de los empleados.

El autor, luego de brindar diferentes definiciones de lo que debe entenderse por huelga, de señalar la raigambre constitucional de este derecho y su reconocimiento a nivel de los tratados internacionales, plantea que las posturas jurisprudenciales se dividen en dos: la prime-ra, sostiene que […] el derecho colectivo de los trabajadores de reclamar antes sus empleadores puede encontrarse en situación de preva-* (Publicado en Jurisprudencia Argentina, 2008-IV)

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lencia respecto de otros derechos. […] (sic.), mientras que la segunda entiende […] que el derecho de huelga no es supralegal y su interpretación debe armonizarse con el respeto a los demás derechos que la Constitución Nacional también recepta […] (sic.).

Seguidamente, procede a enmarcar la huelga en el esquema norma-tivo (fundamentalmente laboral) que la regla y —en consecuencia— fija sus límites (verbigracia: la ley Nº 14.786, la ley Nº 24.185, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 843/2000, la ley Nº 25.877, etcétera).

Posteriormente cita autores (Claus ROXIN, Santiago MIR PUIG y Alberto BINDER) que entienden que el derecho penal es […] la última de todas las medidas protectoras que hay que considerar, es decir, que sólo se le puede hacer intervenir cuando fallen otros medios de solución social del problema. […] (sic.).

En el ensayo se señala que ubicar el ejercicio del derecho de huelga en el marco de un conflicto de derechos, como por ejemplo con el de propiedad (artículo 17, Constitución Nacional), inviolabilidad de domicilio (artículo 18, Carta Magna Nacional), o de transitar o trabajar libremente (artículo 14, Constitución Nacional) es un error, pues este conflicto es sólo “aparente” (sic.), y […] la dicotomía que se pretende instalar en realidad no existe. Se trata de una falsa disyuntiva pues el derecho de huelga debe ejercerse pacíficamente y respetando los demás derechos con que el ordenamiento jurídico protege a los restantes integrantes de la sociedad, sean éstos protagonistas pasivos o espectadores del mismo. […](sic.).

El autor reclama a los sentenciantes que debieron […] determinar si el único modo que permitía llevar adelante el reclamo laboral era...

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