Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Noviembre de 2009, expediente 47.212/04

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación “HUDYMA MAGDALENA ANSELMA C/ CONSOLIDAR CIA. DE SEGUROS DE

RETIRO S.A. S/ ORDINARIO”

47.212/04 J.. 19 S.. 37 14-13-15

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil nueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “HUDYMA, MAGDALENA ANSELMA C/ CONSOLIDAR CIA.

DE SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Bindo B.

Caviglione Fraga, M.F.B. y Á.O.S..

Se deja constancia que el doctor C.F., actúan de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Cámara del 27.08.08 pto. VI.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 66/73?

El doctor B.B.C.F. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda deducida por M.A.H. contra Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. y condenó a esta última a cumplir el contrato de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses celebrado con la actora, abonando las sumas pactadas en dicha moneda;

    más la diferencia cambiaria existente entre las ya pagadas por la aseguradora en pesos, con el valor del dólar en el mercado libre de cambios tipo vendedor vigente al momento del pago; más la suma de $49.222,74 -equivalentes a U$S

    16.407,58- en concepto de diferencia de utilidades abonadas en abril del año 2002. Todo ello con intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, sin capitalizar.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes.

    La actora fundó su recurso mediante la incontestada pieza de fs. 764/765.

    La expresión de agravios de la demandada fue desglosada por haber sido presentada en forma extemporánea -

    v. fs. 789/790-.

  2. a) La actora se agravia de que la sentencia de grado no dispuso la capitalización mensual de los intereses, y de la falta de reconocimiento de "lo manifestado por el Experto Contable con relación al pago de la diferencia de utilidades financieras por la suma de $177.059,11.- entre el pago del 2-04-02 y 31-03-03".

    Con relación a la capitalización mensual de los réditos, cabe señalar que no fue solicitada al promover la demanda, por lo que mal podría ser objeto de consideración en esta Alzada, pues no fue sometida a la consideración del juez de grado (cfr. CPr.: 277).

    Por otra parte, cabe señalar que en el expte.

    N° S. 2572/2001, caratulado "C.G., R. (Fiscal de Cámara) s/ Revisión de Plenario", con fecha 25/8/03, esta Cámara ha emitido pronunciamiento plenario, en el que se fijó

    como doctrina legal que no procede la capitalización de intereses por un crédito cuando su obligado se encuentre en mora fuera de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la ley.

    El caso de autos no encuadra en ninguna de las excepciones a tal principio; pues no se trata de la ejecución de un saldo deudor de...

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