Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Mayo de 2020, expediente Rl 123219

PresidenteGenoud-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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HUDEMA CINTIA C/ GOBIERNO DE LA PROV. DE BS.AS. (EMPLEADOR AUTOASEGURADO) Y OTRO/A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La P., 20 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La P., en lo que corresponde destacar, hizo lugar a la acción incoada por C.H. y, en consecuencia, condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonarle la suma que especificó en concepto de diferencias en el pago de la prestación dineraria por incapacidad parcial permanente (v. fs. 269/281 vta.).

    Para así decidir, en lo que resulta de interés por ser materia de agravio, declaró -en el caso- la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, en cuanto al período computable a los fines de la estimación del crédito.

  2. Frente a lo así resuelto, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 19-II-2019), el que denegado por el sentenciante de mérito por considerar, en lo esencial, que el valor de lo cuestionado no supera el exigido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 288/289), dio lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 323/329).

    En sustancia, observa que el cuestionamiento que porta el remedio extraordinario de impugnación excede el marco del estudio de su admisibilidad por configurar típicas cuestiones federales en los términos del art. 14 de la ley 48, suscitando la apertura de esta instancia en los términos de la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Strada" y "Di Mascio".

  3. La queja prospera.

    No obstante que en elsub examineel valor del litigio ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir (art. 278, CPCC; art. 1, ley 14.141, BO de 15-VIII-2010), no puede soslayarse que el...

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