Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2019, expediente FPA 008508/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8508/2017/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: la Sra. Presidenta, Dra. C.G.G. y los Sres. Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “HUCK, A.C. CONTRA PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 8508/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO: I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 63 y vta., contra la resolución de fs. 58/62 vta. que hace lugar parcialmente a la demanda incoada, decreta la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 83 inc.

  1. de la Ley L-1003 (conf. D. jurídico Argentino (DJA)

    , por violentar lo normado Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30110786#233157496#20190503121809373 por los arts. 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22 y conc. de la Constitución Nacional, art. 26 de la Convención Americana, artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás tratados internacionales aplicables; ordena a la accionada –a través del órgano de retención correspondiente, cesar en la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del accionante, todo de conformidad a los argumentos vertidos y jurisprudencia citada. Manda abonar al accionante las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha de promoción de la presente causa, con más sus intereses correspondientes liquidados a tasa pasiva. Impone las costas por su orden, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por la parte demandada.

    El recurso se concede a fs. 64, se expresan...

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