Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2008, expediente Ac 99121

PresidenteHitters-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.121 "H., J.R. y ot. c/ S.C. y ot. Despido. Recurso de queja".

//Plata, 27 de Agosto de 2008.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor G. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lanús -en lo que aquí interesa destacar- rechazó la demanda promovida por J.R.H. y E.E.D. contra C.C. e impuso las costas a los actores con los límites del art. 22 de la ley 11.653 (fs. 224/232 de los autos principales).

    Contra el alcance dado a la imposición de las costas, el mencionado codemandado dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 247/249, íd.), cuya denegatoria (fs. 250/251, íd.), motivó la articulación de la presente queja en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 40/47 del legajo).

  2. Encontrándose la causa en estado de resolver, corresponde destacar que si bien el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, representado para el impugnante por el importe de los honorarios profesionales regulados al letrado de la parte vencedora en el pleito, no supera el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código mencionado, lo cierto es que -en el caso- corresponde examinar la concordancia del fallo con la doctrina de esta Suprema Corte vigente a la fecha en que se dictó aquél y cuya violación invoca el atacante, análisis que excede el marco de admisibilidad de la vía intentada (art. 55, ley 11.653; Ac. 88.914, 23-XII-2003; Ac. 89.540, 29-IX-2004; Ac. 93.420, 9-VIII-2006; Ac. 95.360, 27-IX-2006).

  3. Por consiguiente, hallándose reunidos los demás requisitos de admisibilidad, corresponde hacer lugar a la queja traída y conceder el remedio incoado (arts. 292, C.P.C.C.; 63, ley 11.653 y Acordada 1790).

    Asimismo, cabe intimar al recurrente para que en el término de cinco días acompañe comprobante que acredite haber depositado a la orden del tribunal que dictó el fallo impugnado, la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2500), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (conf. art. 280, párrafo, C.P.C.C.).

    El señor J.d.H. dijo:

  4. Comparto la solución propiciada por mi distinguido colega el doctor G..

  5. Me permito sin embargo precisar las razones por las que debe admitirse en elsub liteel recurso deducido, dado que -según entiendo- no se trata de un análisis que "excede el marco de admisibilidad", sino de la aplicación de las premisas legales y pretorianas en las que encuadra este examen liminar del embate.

    Modifico así mi anterior postura según la cual en...

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