Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Marzo de 2018, expediente CIV 012817/2017
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “HUBSCHER, O. c/ DELGADO, Á. y otros
s/ desalojo por vencimiento de contrato (expte. 12.817/2017) (JPL)
Juzg. 44 RH: 012817/2017/CA002 Buenos Aires, marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la sentencia dictada a fs. 76/79, que hizo
lugar a la demanda de desalojo, la Defensora de Menores interpuso
recurso de apelación a fs. 84, remedio que fue fundado en el dictamen
de fs. 100/102 y contestado por la actora a fs. 105/106.
II. La existencia de hijos menores de edad que
habitan en el inmueble cuyo desalojo se pretende, no constituye el
supuesto previsto por el art. 59 del Código Civil por entonces vigente,
que torna indispensable la intervención del Ministerio Público
Tutelar.
Ello por cuanto tal circunstancia no convierte a los
incapaces en parte demandante o demandada ni de allí resultan
derechos a los bienes en litigio.
Así se ha sostenido que si el litigio versa sobre un
supuesto derecho de uso que invocan los titulares de un inmueble,
padre de los menores, preciso es concluir que no mediando el
supuesto señalado en el art. 59 citado, resulta improcedente la
pretendida intervención del asesor de menores (conf. C., esta
S., R. 538.888, del 29/9/09; id. Sala E, Abril 12 1976, "Consorcio de
P.. Rivadavia 6836/40 C/ Dixon, J. y/u Otro").
En este mismo sentido, ha dicho el Máximo
Tribunal Nacional que no tiene legitimación el Ministerio Público
Tutelar en una acción en la cual se persigue el desalojo de un
Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29544841#201401872#20180322090114656 inmueble en donde habitan menores, pues dicho proceso no afecta de
manera directa e inmediata intereses de estos últimos, lo que no quiere
decir que no merezcan una primordial tutela por parte del Estado a
través de las vías legales pertinentes. A su vez, no puede sustentarse la
mentada legitimación en el derecho de los niños a una vivienda
adecuada, pues ello permitiría inferir que tolerar la ocupación ilegal
de un inmueble puede ser eventualmente una manera de satisfacer el
derecho a la vivienda (conf. CSJN, "E., S. y otros S/ inf. art. para
decidir sobre su procedencia", 1/8/2013, LLOnline
AR/JUR/39009/2013).
De allí entonces que la intervención del
Ministerio Público, en tanto excede las facultades conferidas por la
resolución n°1119/DG/08, no resulta pertinente, y no reviste el
carácter de parte en las presentes actuaciones.
Por otro lado y con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba