Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Marzo de 2018, expediente CIV 012817/2017

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “HUBSCHER, O. c/ DELGADO, Á. y otros

s/ desalojo por vencimiento de contrato (expte. 12.817/2017) (JPL)

Juzg. 44 RH: 012817/2017/CA002 Buenos Aires, marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la sentencia dictada a fs. 76/79, que hizo

lugar a la demanda de desalojo, la Defensora de Menores interpuso

recurso de apelación a fs. 84, remedio que fue fundado en el dictamen

de fs. 100/102 y contestado por la actora a fs. 105/106.

II. La existencia de hijos menores de edad que

habitan en el inmueble cuyo desalojo se pretende, no constituye el

supuesto previsto por el art. 59 del Código Civil por entonces vigente,

que torna indispensable la intervención del Ministerio Público

Tutelar.

Ello por cuanto tal circunstancia no convierte a los

incapaces en parte demandante o demandada ni de allí resultan

derechos a los bienes en litigio.

Así se ha sostenido que si el litigio versa sobre un

supuesto derecho de uso que invocan los titulares de un inmueble,

padre de los menores, preciso es concluir que no mediando el

supuesto señalado en el art. 59 citado, resulta improcedente la

pretendida intervención del asesor de menores (conf. C., esta

S., R. 538.888, del 29/9/09; id. Sala E, Abril 12 1976, "Consorcio de

P.. Rivadavia 6836/40 C/ Dixon, J. y/u Otro").

En este mismo sentido, ha dicho el Máximo

Tribunal Nacional que no tiene legitimación el Ministerio Público

Tutelar en una acción en la cual se persigue el desalojo de un

Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29544841#201401872#20180322090114656 inmueble en donde habitan menores, pues dicho proceso no afecta de

manera directa e inmediata intereses de estos últimos, lo que no quiere

decir que no merezcan una primordial tutela por parte del Estado a

través de las vías legales pertinentes. A su vez, no puede sustentarse la

mentada legitimación en el derecho de los niños a una vivienda

adecuada, pues ello permitiría inferir que tolerar la ocupación ilegal

de un inmueble puede ser eventualmente una manera de satisfacer el

derecho a la vivienda (conf. CSJN, "E., S. y otros S/ inf. art. para

decidir sobre su procedencia", 1/8/2013, LLOnline

AR/JUR/39009/2013).

De allí entonces que la intervención del

Ministerio Público, en tanto excede las facultades conferidas por la

resolución n°1119/DG/08, no resulta pertinente, y no reviste el

carácter de parte en las presentes actuaciones.

Por otro lado y con...

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