Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Febrero de 2021, expediente CCF 004022/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4022/2015

HUBLICH, ESTER c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021. MC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima a fs. 258 –fundado a fs. 269/273, no contestado por la contraria, contra la resolución DE FS. 256/268 y habiendo dictaminado el Señor F. General el día 30.12.20; y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 256/268 luce la sentencia del J. de la anterior instancia, que decide hacer lugar a la demanda y condena a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima –en adelante, Edesur S.A.- a abonar a E.H. la cantidad de $ 62.000 con más los intereses y las costas del juicio, inherentes a los daños y perjuicios derivados de la interrupción en la prestación del servicio de energía eléctrica en el domicilio situado en la Avenida Corrientes n° 2818, piso 12 “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Para resolver de tal modo, el a quo desestimó la excepción de falta de legitimación activa deducida por Edesur S.A. Para ello, tuvo por cierto que la accionante era usuaria no titular del servicio de energía eléctrica y, en consecuencia, se encontraba habilitada para reclamar la reparación de los daños y perjuicios emergentes de la falta de suministro de electricidad.

    Por otra parte, ponderó que con el informe del Ente Nacional Regulador de la Electricidad –E.N.R.E.- obrante a fs. 158/160 y testimonial de fs. 154, se evidenció que el inmueble en cuestión estuvo sin suministro eléctrico durante los meses de enero, marzo, junio, julio, agosto y noviembre del 2011; febrero, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2012; los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre del 2013; y enero, febrero, marzo, mayo y agosto del año 2014. En igual sentido,

    merituó que la propia prestadora reconoció las interrupciones del servicio en la zona en la que se encuentra el domicilio de la actora. En razón de ello,

    admitió que la responsabilidad de la prestadora resulta inexcusable, en la Fecha de firma: 25/02/2021

    Alta en sistema: 01/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    medida en que ha incumplido su obligación de prestar el servicio en el modo convenido, sin que se hubiera probado causal alguna que la exonere del deber de reparar. En consecuencia, admitió la procedencia de la acción deducida por la suma de $62.000 a favor de la actora, en concepto de daño material y daño moral. Por otra parte, dispuso aplicar la multa civil por el monto de $20.000. En lo concerniente a los intereses, dispuso que aquellos debían liquidarse desde la fecha de origen de los sucesivos cortes de energía eléctrica (01.01.2011) hasta su efectivo pago, conforme la tasa vencida que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones habituales de descuento a treinta días. Ello, con excepción del monto fijado en concepto de daño punitivo, que por tratarse de un rubro que se devengará en el futuro, los accesorios debían computarse a la misma tasa indicada pero desde que el pronunciamiento quede firme y hasta el día de su efectivo pago. Por último,

    impuso las costas a la...

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