Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Noviembre de 2023, expediente COM 005865/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los 2 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “HUBER WALTER CHRISTIAN C/CORVEN MOTORS

ARGENTINA SA Y OTRO S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 5865/2021

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 23 de Agosto de 2023?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. W.C.H. promovió demanda por daños y perjuicios contra CORVEN MOTORS DE ARGENTINA SA Y GALOLI

SRL en virtud de los males ocasionados por los desperfectos mecánicos y la demora en la reparación y entrega de su motocicleta dominio A110ZRZ, el incumplimiento del deber de garantía y demás prescripciones de la Ley 24.240. Solicitó la imposición de responsabilidad objetiva y solidaria en los términos del art. 40 a ambas demandadas y la condena por daño punitivo (v. fs. 2/20).

Relató que el día 14/10/2019 adquirió en la concesionaria Cycles Motorshop (Galoli SRL) sita en Álvarez Thomas 1530 una motocicleta marca BAJAJ 0km producida, comercializada y distribuida Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

por Corven Motors Argentina SA.

Dijo que, a pesar del uso normal y los grandes cuidados dados a la unidad, a los pocos días de su compra empezó a hacer ruidos con regularidad, denotando la existencia de una falla mecánica. A su vez afirmó que presentaba problemas con la aceleración, lo que terminaba,

en ocasiones, por provocar que el motor se apagara cuando estaba regulando.

Manifestó la preocupación que el funcionamiento ocasionaba por las posibilidades de verse inmerso en un accidente o quedarse varado en cualquier parte y contó que, en virtud de ello se presentó en la concesionaria a fin de que le realizaran una inspección, pero descartaron sus preocupaciones, afirmaron que no había inconvenientes con el rodado y que debía aguardar a cumplir un cierto kilometraje para proceder a la verificación técnica, cambio de aceite y de filtros.

A pesar de la negativa, relató que volvió a apersonarse en las oficinas y que en aquella oportunidad realizaron un chequeo rápido computarizado donde no detectaron problema de funcionamiento –mas ningún comprobante otorgaron-.

Sostuvo que, tras algunas semanas, el 31/01/2020 mientras transitaba por la Panamericana de camino a su trabajo la moto se detuvo por completo y exhibió un mensaje en el tablero que se leía “High coolant temperature”, y que, comunicado el desperfecto a la concesionaria, le solicitaron que se apersone con el vehículo en la agencia lo que hizo el día 03/02/2020 con el auxilio de un flete.

Indicó que a partir de aquel momento su vida se vio afectada no sólo por la indisponibilidad de su rodado sino también por la necesidad de dedicar su tiempo a reclamar incansablemente a los responsables de la reparación quienes brindaban información incompleta, confusa y contradictoria.

Consideró que la empresa no estaba capacitada para el trato con el cliente en tanto.

Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

Tras comunicarse numerosas veces se anotició que la motocicleta fue trasladada a otra concesionaria y luego a la fábrica de Corven, pero al contactarse con aquella, quien negó conocimiento de su caso, terminó por informarle que el vehículo se encontraba en “Moto Boedo” bajo análisis.

Afirmó que existió maltrato a su parte como consumidor en virtud de la desidia y desorden internos.

Relató distintos episodios que debió afrontar en sus intercambios de correo electrónico con la fabricante en sus distintas y numerosas casillas.

Contó que recién el 18/05/2020 recibió un mail notificándole que la moto estaba reparada y lista para su retiro y que la falla detectada se relacionaba a la junta de medio cárter consistente en un pegamento aplicado en origen a la moto al momento del ensamble del motor.

Cuestionó que tras comunicar a la accionada que no podía concurrir al retiro de la unidad en virtud de la restricción circulatoria dispuesta por el gobierno nacional, 10 días más tarde fue intimada nuevamente a retirar el rodado, ello sin tener en consideración la demora de la fabricante en reparar el vehículo y el cambio de sede de retiro debiendo hacerse cargo su parte de los mayores costos que ello importaba.

Relató los nuevos correos electrónicos intercambiados respecto a la entrega de la moto y a la necesidad de una nueva revisión,

todo lo cual finalizó el día 24/06/2020 con su entrega a domicilio.

Explicó que los arreglos no resultaron satisfactorios ya que el Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

23/07/2020 debió llevar nuevamente su motocicleta por presentar fallas y hacerse cargo de los gastos y que, en aquella oportunidad, el arreglo demoró tres semanas habiéndole informado la disponibilidad del vehículo el día 13/08/2020.

Contó que a pesar de los arreglos el día 23/08/2020 volvió a quedarse varado en Panamericana con la moto por lo que debió iniciar un nuevo reclamo a lo que comunicaron que analizarían el caso y se comunicarían con él.

Dijo que jamás recibió respuesta, y debió quedarse con una moto que no funcionaba, por lo cual el día 07/09/2020 remitió carta documento intimando a la empresa y a la concesionaria a la resolución del problema y el cambio de la unidad por un nuevo rodado o la devolución de su valor actualizado, pero que tampoco así recibió

respuesta de las accionadas.

Concluyó que existía un desperfecto que impedía utilizar el rodado ya que, en cuanto levantaba temperatura se frenaba, que presentaba ruidos anormales y que desde su compra solo pudo utilizarla durante unas pocas semanas.

Refirió a la normativa en materia consumeril, el deber de garantía, la responsabilidad solidaria y las posibilidades del consumidor en caso de reparación insatisfactoria.

Justificó la responsabilidad endilgada a la fabricante y al concesionario.

Requirió como daño emergente los daños provocados por la privación de uso del rodado por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las demandadas, los que enumeró, a saber: a) gastos de transporte que resultaban más onerosos que trasladarse en motocicleta por la suma de $ 80.000; b) los gatos de mantenimiento del vehículo por patente, seguro y cochera por $ 110.000 –por el período desde el 25/08/2020 al 25/03/2021-; c) los costos de los traslados a y desde el taller; y d) el dinero abonado por la motocicleta actualizado al valor de Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

mercado de un vehículo igual 0KM al momento del efectivo pago la que,

al momento de la demanda, ascendía a $ 700.000-.

Solicitó se condene a las accionadas al pago del daño moral provocado por la suma de $ 150.000 y se les aplique una multa civil en los términos del artículo 52 bis LDC –cuya procedencia analizó y justificó

en virtud de las conductas desplegadas por la proveedora-.

Practicó liquidación la que arrojó un total de $ 1.040.000 más daño punitivo.

Ofreció prueba.

  1. A fs. 67/87 se presentó Corven Motors Argentina SA y contestó demanda cuyo rechazo solicitó con costas.

    En primer lugar, realizó una minuciosa negativa de los hechos invocados por su contraria y de los documentos acompañados.

    Negó especialmente tener responsabilidad alguna en los hechos ventilados.

    Confirmó que la unidad del Sr. H. fue ingresada al servicio técnico en dos oportunidades.

    Informó que en la primera oportunidad la moto fue llevada al service de la codemandada G. donde se diagnosticó emulsión de aceite y agua y se envió la unidad a reparación a otra concesionaria por falta de un técnico apto para efectuar el arreglo.

    Explicó que existía una falla en el sello del medio Carter (formador de junta) por lo que se procedió al reemplazo del kit de juntas,

    aceite y filtros, se otorgó una prórroga de garantía por el tiempo que la unidad permaneció en taller y se hizo entrega de un voucher de Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    bonificación del siguiente servicio oficial.

    Aclaró que tanto las reparaciones como el traslado de la moto al domicilio del usuario fueron sin cargo alguno.

    Dijo que en julio del 2020 el actor se contactó telefónicamente comunicando que el rodado no encendía por lo que se le informó que debía llevarla a un taller, y que, analizada la moto se detectó que, por el tiempo sin uso, la batería entró en corto y no retenía la carga, por lo que se procedió a su reemplazo en forma gratuita.

    Afirmó que desde el retiro de la moto en agosto de 2020 no tuvieron novedades del actor, hasta el momento en que recibieron la carta documento y el posterior inicio de las actuaciones administrativas donde, adujo, el actor no tuvo ánimo conciliatorio.

    Sostuvo que cumplió con todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR