Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Noviembre de 2017, expediente COM 045980/2000

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 45980/2000 - HUAYQUI S.A. DE CONSTRUCCIONES s/QUIEBRA Juzgado n° 26 - Secretaria n° 51 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la sindicatura la resolución de fs. 10.332 que le impuso una multa de cinco mil pesos. Sus agravios corren a fs. 10351/10359.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal que antecede resultan atendibles a los efectos de morigerar la sanción.

    Recuérdese que el deber de responsabilidad que incumbe a los síndicos y que es correlativo a su función en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada, apareja -en la hipótesis de ser vulnerado-, la aplicación de sanciones. Ellas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción (CNCom. Sala C, in re "V.H.. S..

    Colectiva s/ quiebra s/ inc. de apelación (art. 250 cpr.)", del 13-8-93, entre muchos otros).

    En ese contexto, y si bien se han ponderado los argumentos del dictamen fiscal y del memorial de la sindicatura, así como el trabajo realizado y el hecho de que se trata de una sindicatura clase B que debe realizar una tarea compleja y extensa, también se ha sopesado el tiempo transcurrido desde la orden primigenia de fs. 10.139 y la cantidad de intimaciones cursadas a la sindicatura luego del llamado de atención de fs. 10.266 (ver fs. 10.277, fs.

    10.315 y fs. 10.328) sin que se observara un avance significativo en la tarea encomendada.

    Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22089641#189397948#20171103091106296 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B No se soslayan sus presentaciones de fs. 10.267, fs. 10.295 y fs.

    10.320 que han sido valoradas a los efectos de considerar que no ha habido un abandono de la tarea encomendada, pero lo cierto es que, como se dijo, no se observa un...

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