Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Junio de 2017, expediente FSA 018135/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “H.N., H.J. c/ DGA LA QUIACA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

VARIOS”

-EXPTE. N° FSA 18135/2014 -JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 2-

SECRETARIA CIVIL N° 3 ta, 9 de junio de 2017.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 318 y por el apoderado del actor a fs. 320; y CONSIDERANDO:

  1. Que la AFIP- DGA apeló la sentencia de fs. 305/314 por la que se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la Resolución N° 041/2013 (AD LA QU) de la División Aduana de La Quiaca en el marco del sumario contencioso N° 048/2013 -1 (SIGEA 12692-1765-2012) y, en consecuencia, se le ordenó notificar la referida resolución, haciéndose de ese modo lugar a la demanda contenciosa administrativa interpuesta a fs. 1/14 por H.H.N. contra la División Aduana de La Quiaca (fs. 318) conforme las pautas dadas en los considerandos III y IV, imponiendo las costas a la vencida.

    En dicha sentencia el magistrado reguló los honorarios del Dr.

    H.A.M. en la suma de $ 20.000 (fs. 305/314), los que fueron apelados por bajos por el letrado (fs. 320).

    Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #24463332#181024553#20170609122126805 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que frente a dicho pronunciamiento, la demandada se agravió sosteniendo en su escrito de fs. 343/349 que al momento de la sustanciación de la causa penal que fue agregada al sumario administrativo surge que el señor H.N. declaró como domicilio el de calle M.M.N. 543 de la localidad de General V., provincia de Buenos Aires, ratificándolo al momento de llevarse a cabo su declaración indagatoria no obstante que el abogado del actor en esa misma oportunidad acompañó la actuación del Juez de Paz de dicha localidad con el fin de probar el domicilio del actor en calle San Martín 374.

    Además de ello, su parte efectuó una consulta al Padrón único de Contribuyentes donde surge el domicilio de calle M.M. 543, por lo que válidamente resolvió correr vista del sumario a este último domicilio.

    Seguidamente expuso que más allá de sostener la correcta notificación de la Aduana, lo cierto es que constituye doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando la restricción de la defensa en juicio ocurre en el procedimiento que se sustancia en sede administrativa, la efectiva violación del art. 18 de la Constitución Nacional no se produce en tanto exista la posibilidad de subsanar esa restricción en una etapa jurisdiccional posterior, satisfaciéndose así la exigencia de la defensa en juicio.

    Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #24463332#181024553#20170609122126805 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Por último, esgrimió la extemporaneidad de la demanda y del planteo de nulidad por encontrarse fuera del plazo de los cinco días de la notificación de la resolución administrativa, de conformidad con los arts. 1051 del Código Aduanero y 170 del CPCCN.

    Corrido que fuera el pertinente traslado de ley, la actora lo contestón con el escrito de fs. 351/257 y luego de solicitar el rechazo del recurso requirió a este Tribunal la aplicación de la amnistía establecida por la ley 27.260 y, en consecuencia, se declare que la División Aduana de La Quiaca carece de acción infraccional aduanera y se ordene restituir las sumas secuestradas oportunamente, por tratarse de una norma de orden público cuya aplicación puede hacerse de oficio.

  3. Que a fin de resolver la cuestión planteada, debe considerarse que el Sr. H.N. promovió demanda contenciosa en los términos del art. 1132 del C.A. solicitando la nulidad de la Resolución N° 727/2014 (AD LAQU) emitida el 30/10/2014 por el administrador de la División de Aduana de La Quiaca, que resolvió

    condenarlo al pago de una multa de $ 316.150 a tenor de la infracción prevista y penada por el art. 979 del CA.

    Afirmó que la citada resolución debía declararse nula y, en consecuencia, procederse a la devolución de la mercadería secuestrada ($

    316.150) ya que no recibió la notificación pertinente cuando su domicilio real no era desconocido para la Aduana, tomando conocimiento de lo resuelto por el...

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