Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 19 de Noviembre de 2019, expediente FPA 020358/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 20358/2018/CA1 raná, 19 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HUARANCA, J.L. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE EJECUCION DE SENTENCIA”, E.. N° FPA 20358/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 48/49 vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 45/47 que, en lo que aquí interesa, no hace lugar a la excepción de espera opuesta por la parte demandada y manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse la parte acreedora efectivo pago del capital de condena reclamado en autos e intereses de ley. Rechaza el levantamiento de embargo solicitado, impone las costas a la ejecutada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 50 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 55 vta.

II- Que la apelante afirma que la suma adeudada fue incluida en los presupuestos del 2016 y 2017; y que como éstos carecieron de crédito suficiente, aún no han sido liquidados.

Seguidamente, refiere al procedimiento normativo para la cancelación de deudas como las aquí reclamadas y plantea que éste es de orden público y que no ha sido declarado inconstitucional. Por otro lado, solicita el levantamiento del embargo trabado, argumentando que el bien sobre el cual Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32667838#249808015#20191119124523642 recae no puede ser objeto de tal medida por estar afectado al dominio público. Hace reserva del caso federal.

III- Que el actor ocurre a la jurisdicción y promueve ejecución de la sentencia en virtud de lo resuelto en los autos “IURACA, SANTO ANTONIO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (E.. Nº FPA 41000323/2007). Asimismo, solicita que se trabe embargo sobre bienes de la demandada, lo que fue acogido por el magistrado de grado. Corrido el pertinente traslado, la accionada opone excepción de espera y plantea la inembargabilidad de los bienes del Estado. El juez a quo rechazó ambos planteos y contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que al abordar el primero de los agravios, resulta oportuno señalar que el rechazo de la excepción de espera opuesta resulta...

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