Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Marzo de 2016, expediente CNT 009704/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 9704/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 77949 AUTOS: “HUANTO PATÓN MABEL C/RA INTERTRADING SA Y OTROS S/ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL.-Y DESPIDO-” (JUZG. Nº 44).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de marzo de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

Contra la sentencia de fs. 684/687 que rechazó la demanda por el accidente e hizo lugar parcialmente a la fundada en la ley de contrato de trabajo, apelan la actora a fs. 692/693 –escrito que mereció réplica de las contrarias a fs. 712/721 y 722/728-, y los peritos ingeniero a fs. 689 y contadora a fs. 695.

I.T. en primer los cuestionamientos que la accionante deduce contra la decisión de rechazo de la reparación integral, los que adelanto no podrán prosperar frente a los presupuestos de hecho invocados por las partes, los elementos del expediente –y en este punto hago hincapié en la orfandad probatoria que sobre la mecánica del accidente exhibe la defensa de la quejosa-, las conclusiones de la pericial médica y los fundamentos de sentencia.

En lo que concierne al infortunio, las accionadas en sus respondes negaron las circunstancias en las que aconteció el accidente (v. a fs.

67/68 y 71/72; y 98 y vta.), manifestando que “…El día 26.07.2007, la actora se presenta en la empresa y le manifiesta a la encargada del sector en que se desempeñara…que el día anterior, en horas de la mañana, encontrándose sentada en su puesto de trabajo, advirtió que se le había caído al piso una pequeña tijera de mano…En consecuencia, permaneciendo sentada en su silla, Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20813913#150104886#20160330113657473 se agachó extendiendo uno de sus brazos hacia abajo y al girar para tratar de reincorporarse habría sentido algún tipo de dolor en la región lumbar, producto de ese mal movimiento realizado…”.

Ante ello, se formuló la correspondiente denuncia a la aseguradora, quien le brindó las prestaciones médicas por el episodio agudo de lumbalgia post esfuerzo, otorgándole alta sin incapacidad el 28/8/07; posteriormente la actora solicitó reingreso el 4/10/07, y se le realizaron estudios complementarios de los cuales surgió que presentaba una patología degenerativa crónica e inculpable no relacionada con el infortunio denunciado, por lo que fue derivada a la obra social (v. a fs. 158 vta./159).

Así las cosas, incumbía a la actora acreditar la mecánica del hecho (conf. arts. 377, C.P.C.C.N. y 155, L.O.), carga procesal que no se encuentra satisfecha.

En efecto, el empleador está obligado a denunciar a la aseguradora de riesgos del trabajo, inmediatamente de conocido, todo accidente y enfermedad profesional que sufran sus dependientes (conf. arts.

31.2.c), ley 24.557 y 1º, dec. 717/96).

El acto de denuncia por parte del empleador no puede ser considerado en principio un reconocimiento de la existencia misma de la enfermedad o accidente que se pone en conocimiento de la aseguradora de riesgos del trabajo, pues aquél no tiene la obligación de verificar la certeza de los dichos del trabajador en este sentido. Es que en el peculiar mecanismo de la L.R.T.

las prestaciones no se encuentran a cargo del titular de la relación laboral sino de la A.R.T., de modo que es ésta quien debe aceptar o rechazar la pretensión en los plazos que establece la reglamentación.

Nótese que inclusive el otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión tampoco puede entenderse como aceptación de la...

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