Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Septiembre de 2018, expediente CAF 028084/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 28.084/2018 Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

Y VISTOS, “Huang, Meng c/ EN M Interior OP y V DNM s/ recurso directos DNM”

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 124/125 el Sr. Juez a quo desestimó –con remisión al dictamen fiscal - los planteos de inconstitucionalidad formulado por la parte actora con relación a las disposiciones establecidas en el decreto 70/2017, con excepción de la inconstitucionalidad referida a los breves plazos con los que cuenta el Poder Judicial de la Nación para resolver la cuestión, cuyo tratamiento difirió para el momento de dictar sentencia definitiva.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra esa resolución interpuso la actora recurso de revocatoria con apelación que obra a fs. 126/129vta.; desestimado el primero de los remedios a fs.130, concedió el recurso cuyo traslado contestó la demandada a fs.132/147vta.

    Esgrime que la solución propuesta le causa gravamen irreparable porque no se ha efectuado un profundo examen del decreto 70/2017 y afirma que conculca el derecho de defensa y el control judicial pleno, al establecer un procedimiento migratorio sumarísimo que establece plazos más abreviados que los contenidos en el art.498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria.

    De otro lado, afirma que el decreto limita el control administrativo porque deroga el recurso de alzada, vulnerando el derecho de defensa. En ese sentido, agregó que, tampoco permite que el involucrado acceda al expediente administrativo, sino luego de su incorporación a la causa judicial; restringe la asistencia letrada y de intérpretes a los extranjeros que no tienen recursos, extremos que vulneran la posibilidad de revisión del acto administrativo.

    Se agravia que el sentenciante y la Sra. Fiscal de primera instancia no han verificado “lo referido a la habilitación de la instancia” (v.

    fs. 117vta., acápite IV.), en cuanto a que en el caso no se dan las circunstancias objetivas que habilitan la instancia judicial conforme al procedimiento establecido en el Decreto 70/2017. Afirma que los Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31744354#216660664#20180921131010795 antecedentes administrativos remitidos por la Dirección Nacional de Migraciones no resultan suficientes para considerar habilitada la instancia judicial, porque nada dicen sobre los antecedentes...

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