Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Noviembre de 2022, expediente CAF 008202/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

8202/2021

HUANG, LIZENG Y OTRO c/ EN - DNM - EX 100031/29 Y 100023/19

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-RBG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que con fecha 13 de octubre de 2021, la jueza de la instancia anterior resolvió declarar abstracta la acción de amparo por mora incoada por los Sres. L.H. y L.X., a fin de que se condene a la Dirección Nacional de Migraciones, a dictar el acto administrativo correspondiente en las actuaciones administrativas N° 100031/19 y N°

    100023/19.

    En lo que aquí interesa, impuso las costas a la demandada por considerar que la conducta negligente de la demandada resolver las peticiones, había obligado a los actores a acudir a esta vía judicial (art.

    68, párrafo primero del C.P.C.C.N.).

    Finalmente, reguló los honorarios correspondientes al Dr. Pao Hsing Kuo en la cantidad de 7 UMA.

  2. Que el 14 de octubre de 2021, disconforme con dicha decisión,

    la parte demandada interpuso y fundó su recurso de apelación, que no fue contestado por su contraria.

    En su recurso, se agravió respecto de la imposición de costas dispuesta por la magistrada. En particular, señaló que el principio general contemplado en el artículo 68 del CPCCN, requiere, para la imposición de las costas a una de las partes, de la existencia de un pronunciamiento judicial sobre la materia litigiosa en la cual se dé razón total o parcialmente a uno de los contendientes; es decir, que haya un ganador y un vencido, circunstancia que no se dio en el caso.

    Asimismo, apeló por considerar “alta” la regulación de honorarios practicada.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, en el caso, cabe señalar que no se encuentra controvertido que la cuestión debatida en autos devino abstracta, ni que la Dirección Nacional de Migraciones dictó las Disposiciones SDX Nº

    116880 y SDX N° 137867 dentro del plazo fijado para producir el informe del artículo 28 de la ley 19.549 (v. providencia del 4 de agosto de 2021 y presentación de fecha 19 de agosto de 2021), ni se impugnó la legitimidad de normativa alguna.

  4. Que, en tal contexto, respecto de los agravios contra la imposición de costas, cabe señalar que en el artículo...

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