Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2023, expediente FRO 001430/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

1430/2021, caratulado “HUANG, LIYU c/ Dirección Nacional de Migraciones s/

Contencioso Administrativo-Varios” (originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por L.H., con el patrocinio letrado del Dr.

C.A. contra el Acuerdo dictado por esta Sala el 17 de agosto de 2022 que confirmó la sentencia de primera instancia del 25 de febrero de 2021,

que rechazó el recurso judicial promovido contra la DNM y ordenó la retención de la actora, al solo efecto de cumplir con la expulsión del extranjero, condicionando su cumplimiento a que sea efectivizada una vez que las resoluciones estén firmes y consentidas.

Corrido el traslado pertinente a la contraria, fue contestado por la Dirección Nacional de Migraciones, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Encontrándose la causa a estudio, el apoderado de la demandada informó que el 28 de octubre de 2022 en el expediente administrativo Nro. 61575

2016 se dictó la Disposición SDX Nro. 172766, mediante la cual se suspendió el trámite de las actuaciones relativas a L.H., en los términos del artículo 12

de la ley 19.549 y se la intimó para iniciar un nuevo trámite de residencia en nuestro país.

Ante tales circunstancias, por decreto de fecha 16 de diciembre de 2022 se resolvió suspender el pase a estudio oportunamente dispuesto y como medida para mejor proveer se requirió a la Dirección Nacional de Migraciones Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

que informara la situación migratoria de la actora por un plazo de 30 días.

Cumplida, volvieron los autos a resolver.

Y Considerando que:

  1. ) Preliminarmente, corresponde precisar que mediante resolución del 25 de febrero de 2021 la magistrada de primera instancia dispuso “Rechazar el recurso judicial promovido por HUANG LIYU contra la DIRECCION NACIONAL

    DE MIGRACIONES, por los argumentos expresados en los considerandos precedentes. Ordenar la retención de HUANG LIYU nacida el 21/02/1987,

    pasaporte Nº G57381786, de nacionalidad China, con ultimo domicilio en calle M. Nº 878 piso 7, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, al solo efecto de cumplir con la expulsión del extranjero, condicionando su cumplimiento a que ella sea efectivizada, una vez que las resoluciones se encuentren firmes y consentidas. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 C.P.C.C.N.). …”. Dicha decisión fue apelada por la parte actora y rechazados los agravios por esta Cámara Federal mediante Acuerdo del 17 de agosto de 2022.

    Frente a ello, la accionante interpuso recurso extraordinario y planteó

    que existe cuestión federal suficiente para posibilitar la apertura de la instancia extraordinaria. Invocó la arbitrariedad y planteó inconstitucionalidad del procedimiento sumarísimo establecido por el DNU 70/2017, el cual dijo afectó su derecho al debido proceso legal consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Expresó que la aplicación de los plazos previstos en el derogado Decreto limitó el ejercicio cabal de su derecho de defensa. Enfatizó que no tuvo posibilidad de ser oída, ni de ofrecer o producir pruebas. Asimismo, sostuvo que se efectuó una interpretación irrazonable y constitucionalmente insostenible del artículo 29 inciso k de la ley 25.871 y señaló

    que el fallo recurrido vulneró los principios de...

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