Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2022, expediente FRO 001430/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente nº FRO

1430/2021 “HUANG, Liyu c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Contencioso Administrativo - Varios” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta.

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 25 de febrero de 2021, que rechazó el recurso judicial interpuesto por su parte y ordenó

la retención, al solo efecto de cumplir con la expulsión del extranjero,

condicionando su cumplimiento a que sea efectivizada una vez que las resoluciones estén firmes y consentidas.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria, el que no fue contestado. Elevados los autos a la Alzada y radicados en esta Sala “B”, quedaron en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La actora se agravió de la sentencia dictada por cuanto consideró que afectaba el principio de razonabilidad y proporcionalidad del acto administrativo.

    Adujo que la Dirección Nacional de Migraciones dictó una sanción de tal magnitud, como es la expulsión con prohibición de ingreso por cinco años,

    con fundamento en que presuntamente habría ingresado al país eludiendo el control migratorio y por ende quedaba comprendida en el impedimento previsto en el art. 29 inc. k) de la ley 25.871.

    Expuso que el análisis de la validez constitucional de una norma no puede limitarse a un mero control formal o adjetivo, sino que para ello es necesario un control de la razonabilidad y proporcionalidad sobre su contenido.

    Manifestó que en la resolución apelada se ve un apego a la norma exageradamente formal con una abstracción de su realidad, quien hoy posee trabajo en la ciudad, ha formado una familia, tiene lazos sociales, laborales y de amistad.

    Agregó que todos los actos estatales están sometidos al control de razonabilidad, en el aspecto de que deben guardar una adecuada proporción Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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    entre los medios que emplean y el fin que la ley desea lograr. Citó doctrina al respecto.

    Sostuvo que contrariamente a lo antedicho, tanto la demandada como luego la ratificación de la resolución impugnada, se limitaron a encuadrar su situación dentro del impedimento de ingreso y permanencia previsto por el actual artículo 29 inc. k de la ley 25.871, con un total desinterés de las condiciones particulares que conformaron el contexto de tal ingreso.

    Solicitó que se revea el temperamento adoptado y, por lo tanto, su situación migratoria, dada la voluntad de permanecer en el país, revocando la disposición apelada por causarle un gravamen irreparable.

    Alegó asimismo que existió una afectación del debido proceso y del derecho de defensa.

    Cuestionó que en la resolución se mencionara que a la pregunta sobre su ingreso declaró supuestamente que había sido irregular, lo cual –indicó-

    es una falacia, dado que, al momento de la toma del acta no fue asistido idiomáticamente, ni jurídicamente sobre el contenido y alcance. Expresó que al no comprender por falta de intérprete, jamás puede adjudicársele el supuesto reconocimiento de la infracción al ordenamiento legal. Citó normativa que considera aplicable.

    Manifestó que no se ha respetado lo establecido por el procedimiento administrativo, en razón de no haberle brindado información clara y precisa sobre el derecho que posee a recibir asistencia jurídica gratuita para la salvaguarda de sus derechos. Invocó que por esa razón la nulidad es palmaria y absoluta, en tanto violentó su derecho de defensa la inasistencia de intérprete.

    Consideró que la Dirección Nacional de Migraciones actuó en contra de los términos establecidos en el artículo 86 de la ley 25.874 (SIC), ya que la norma establece claramente el derecho a la asistencia jurídica y ello debe ser garantizado antes del dictado de la orden de expulsión.

    Seguidamente se agravió de la sentencia por considerar que vulnera la libertad física y ambulatoria. Concluyó en tal sentido que no resulta ajustado a Derecho ordenar una privación de libertad en forma previa a quedar Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    definitivamente resuelta la cuestión de fondo, porque se corre un grave y serio riesgo que el tribunal quede ajeno a circunstancias posteriores a su dictado,

    tornando innecesaria esa medida.

    Por último, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del decreto N° 70/2017, por lesionar gravemente los derechos y garantías constitucionales referidas.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Del expediente administrativo N° 61575/ 2016 acompañado en autos (Sistema Lex 100), surge que L.H...

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