Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Abril de 2019, expediente FLP 114951/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 30 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 114951/2018/CA1 caratulado “Huang, L. c. DNM s/

contencioso administrativo-varios”, procedente del Juzgado Federal de La Plata n° 4, Secretaría N° 12; Y CONSIDERANDO QUE: I.A..

  1. La Dirección Nacional de Migraciones declaró

    irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina de L.H. de nacionalidad china. También ordenó su expulsión del territorio y la prohibición de reingreso por el término de cinco años (fs. 40/43, Resolución 191309, del 28/09/2017). El organismo fundó su decisión en el ingreso al país de forma irregular.

  2. Esta resolución fue objeto de impugnación en sede administrativa (fs. 52/56). El recurso deducido fue rechazado (fs. 72/74). La interesada, entonces, interpuso recurso judicial (fs. 140/143 y vta.) y la Dirección Nacional de Migraciones lo elevó junto con el informe del artículo 69 septies de la ley 25.871 (fs.

    93/137).

  3. El juez de primera instancia rechazó este recurso. En consecuencia confirmó la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que había desestimado el recurso deducido y dispuso también que, una vez consentida o ejecutoriada la sentencia, se autorizaba “a la Dirección Nacional de Migraciones a proceder a la retención de la Sra. H.L.” en la forma establecida en los artículos 69 octies y 70 de la Ley Migratoria (fs. 148/157 y vta.).

  4. L.H. dedujo el recurso de apelación que motiva ahora la intervención de este Tribunal (fs.

    158/164). Los agravios que expresa pueden sintetizarse Fecha de firma: 30/04/2019así: a) el decreto 70/2017 es nulo, ilegal e Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #32592362#232692379#20190430110624072 inconstitucional en cuanto consagró “un nuevo mecanismo de expulsión de personas migrantes en el territorio argentino” que lesiona los derechos constitucionales de libertad de circulación y residencia, unidad familiar, libertad ambulatoria, seguridad personal e integridad física, no discriminación e igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en juicio; b) es improcedente la autorización dada por el a quo a la Dirección Nacional de Migraciones para que proceda a la retención por ser inconstitucional el decreto 70/2017.

  5. A fs. 166/186 la Dirección Nacional de Migraciones contestó los agravios. II. Consideración de los agravios.

  6. Los agravios expresados se orientan...

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