Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 7 de Diciembre de 2018, expediente FRO 058245/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 7 de diciembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 58245/2018 “HUANG, L. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Impugnación de Acto Administrativo” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta.

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 245/251) contra la resolución del 7 de agosto de 2018 que rechazó el recurso judicial promovido por L.H. contra la Dirección Nacional de Migraciones, con costas a esa parte (fs.

239/244).

Concedido el recurso, se ordenó traslado de los fundamentos (fs.

252). Elevados los autos a la Alzada (fs. 253/254). Recibidos en esta sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs. 255).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravió la recurrente de la resolución dictada y en primer lugar cuestiona que se reproduzca lo expuesto en la presentación de su recurso, en cuanto a que la Dirección Nacional de Migraciones se limitó a comprobar únicamente la existencia efectiva del impedimento legal, pero sin realizar alguna valoración al respecto.

    Señaló que las penurias a las que se verá sometido en caso de ser obligada a salir de Argentina y regresar a su país de origen sola, abandonando involuntariamente a su marido, parecen no encontrar cabida en materia de revisión judicial.

    Sostuvo que una migrante que lleva años viviendo en este país, que ha realizado esfuerzos para mejorar su calidad de vida, que no ha delinquido y que ha trabajado dignamente y se ha casado legalmente con su marido, no sólo parece no encontrar amparo legislativo sino que tampoco amerita consideración judicial, lo cual lo coloca en un indiscutible estado de indefensión.

    Consideró que la resolución recurrida se da de bruces con una interpretación mecanicista e inhumana de la ley 25.871, cuyo paradigma fue Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #32273353#223487427#20181207091951604 concebir a la migración como un derecho humano y que como consecuencia respetara los derechos de las personas migrantes.

    Expuso en segundo lugar que constituye materia de agravio la negativa del a quo de adecuar el procedimiento migratorio especial sumarísimo, al procedimiento ordinario.

    Resaltó que la aplicación del Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo que se incorporó a la ley 25.781, prevé plazos tan exiguos que cancela un adecuado derecho de defensa ante la acción del Estado.

    Expresó que el procedimiento sumarísimo vulnera el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso, pues los plazos son tan acotados que afectan el efectivo acceso a la justicia. Agregó que las garantías del debido proceso no se limitan a la posibilidad de acceder a las vías recursivas judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acción del estado.

    Indicó que en lugar de velar por los objetivos de la ley, el estado a través de DNU 70/2017 propició, estimuló, favoreció y profundizó la situación...

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